TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- La custodia de los recursos que constituyen el fondo estará a cargo de un fi deicomiso cuya empresa fi duciaria deberá contar con el reconocimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros. Artículo Cuarto.- Conformar el directorio regional para la administración del fondo de fi deicomiso, el cual estará integrado por cinco (5) representantes: 1. El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Puno quien preside. 2. El/la Gerente Regional de Desarrollo Social.3. El/la director/a de la Dirección Regional de Educación. 4. El/la presidente/a del Consejo Regional del Deporte de Puno - Instituto Peruano del Deporte. 5. El/la director/a de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno - Instituto Nacional de Cultura. El Consejo Regional de Puno en el marco de sus competencias de fi scalización, realizará actividades de veeduría y monitoreo del cumplimiento de la fi nalidad del fi deicomiso por administración. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación, bajo responsabilidad elaboren la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de 60 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, recopilando conjuntamente los aportes de la sociedad civil involucrada en torno a la materia de esta norma. Segunda.- AUTORÍCESE al Gobernador Regional de Puno la suscripción de los actos jurídicos y contractuales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 18 días del mes de noviembre del año 2024. WIDO W.CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 26 días del mes de noviembre del año 2024. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2420127-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 516-MDC Carabayllo, 15 de julio de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 116-2025-SGREC-GATRMDC, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N°023-2025-GATR/MDC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe N° 082-2025-GPPCI/MDC, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; el Informe N° 239-2025-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1048-2025-GM/MDC de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 07-2025-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la Ordenanza para el pago de las deudas tributarias y no tributarias. CONSIDERANDO:Que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305- Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del Código Tributario, prescribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren (…). Que, mediante Informe Nº 116-2025-SGREC-GATR/ MDC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que la Municipalidad de Carabayllo tiene una cartera acumulada y recuperable de más de S/ 315 millones en deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Convenios de Fraccionamiento, generada por el incumplimiento de pago de los contribuyentes; esta situación mantiene un alto índice de morosidad que limita seriamente la ejecución del Plan Operativo Institucional –POI y compromete la sostenibilidad de los servicios públicos. En ese sentido, es necesario establecer mecanismos y/o estrategias que coadyuven a la mejor recaudación de las cuentas por cobrar otorgándose facilidades a través de incentivos y/o amnistía que acerquen a los contribuyentes del distrito y puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, en tal razón se propone el Proyecto de Ordenanza denominado: “Amnistía General 2025”, que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias en el Distrito de Carabayllo. Que, mediante Informe Nº 023-2025-GATR/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributaria en el distrito de Carabayllo, para su consideración y posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano. Que, mediante Informe N° 082-2025-GPPCI/MDC emitido por la Gerencia de Planeamiento, presupuesto y Cooperación Institucional, emite opinión viable al proyecto de Ordenanza, toda vez que bene fi cia al cumplimiento de