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87 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / “ORDENANZA QUE DISPONE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA LABORAL Y AJUSTES RAZONABLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” Artículo Primero.- DISPONER de forma obligatoria el cumplimiento estricto de la cuota laboral de 5% en entidades públicas y el 3% en las entidades privadas del total de sus trabajadores, en el ámbito de la región Junín, en bene fi cio de las personas con discapacidad y que los empleadores están obligados a registrar a dichos trabajadores en la planilla indicando especí fi camente que se trata de personas con discapacidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para que a través de la Ventanilla Única de Trabajo formule, coordine, ejecute dentro de su ámbito de competencia y supervise la política de fomento del empleo y promoción de oportunidades de inserción laboral formal y adecuada de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo inclusivo en todas las entidades públicos y privados. Artículo Tercero.- DISPONER que las entidades empleadoras públicas y privadas deberán de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo considerando el tipo de discapacidad de las personas, conforme a la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Cuarto.- DECLARAR de interés prioritario regional la atención de la mejora de la calidad de vida y económica de todo el grupo etario de la población con discapacidad implementando lineamientos de política de acción regional, el desarrollo de programas, proyectos y talleres de capacitación y mejoramiento de capacidades productivas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Atención a las Personas con Discapacidad para que, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), vele para que se hagan efectivas las sanciones a las instituciones que no cumplan con la contratación de las personas con discapacidad, tanto públicos como privados. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Junín disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Junín, para el conocimiento de toda la región Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 20 días del mes de mayo del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de mayo del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2410764-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura (PEIHAP) DECRETO REGIONAL Nº 003-2025/GRP-GR EL GOBERNADOR REGIONALCONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; asimismo, en su artículo 40, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba Los Lineamientos de Organización del Estado, respecto al Manual de Operaciones-MOP, señala: “Artículo 53.- Manual de Operaciones-MOP. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Artículo 55.- informe Técnico y aprobación del MOP. 55.1 La Propuesta de MOP se sustenta en un informe Técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. 55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP, el cual lo de fi ne como el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: La estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través del cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. Y la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre sus unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 512-2024/GRP-CR, publicada en el diario El Peruano el 15 de diciembre de 2024, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP forma parte de los Órganos Desconcentrados de la Gerencia General Regional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo, según el Artículo 128 del se clasi fi ca como un órgano desconcentrado de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe Nº 020-2025/GRP-407000- 407400 del 18 de febrero del 2025, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP presentó al Gerente General del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura - PEIHAP la propuesta del Manual de Operaciones (MOP) con su respectivo Informe Técnico, sustentando la modi fi cación del MOP;