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86 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- La con fi dencialidad del Registro Regional de Personas con Discapacidad, la información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y solo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de datos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuara conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la normativa vigente. Artículo Tercero.- De la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, la Sub Gerencia de Atención a la Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido por la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/ PRE “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social formular e implementar el Reglamento del Registro Regional de Personas con Discapacidad, para lo cual se le otorga un plazo de 60 días calendarios bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, brindar las facilidades para la implementación del Registro Regional de Personas con Discapacidad, asimismo realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Junín, para el conocimiento de toda la Región Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 20 días del mes de mayo del año 2025. YONI A. BALBÍN PEÑA Presidente del Consejo Regional de Junín POR LO TANTO: Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de mayo del 2025. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2410760-1 Ordenanza que dispone el cumplimiento de la cuota laboral y ajustes razonables para personas con discapacidad ORDENANZA REGIONAL Nº 417-2025-GRJ/CR VISTO: Dictamen Nº 005-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF, de fecha 20.05.2025. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y,CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia. Consecuentemente, establece responsabilidades del inciso (h) que dispone formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se tome productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el artículo 49º, establece sobre la cuota de empleo, en el numeral 49.1, que las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%; asimismo en el numeral 49.3 establece que corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la fi scalización en el ámbito privado y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el (CONADIS), en el Sector Público. Que, el artículo 48º, boni fi cación en los concursos públicos de méritos, en el numeral 48.1, en los concursos públicos de méritos convocados por las entidades públicas, independientemente del régimen laboral, la persona con discapacidad que cumpla con los requisitos para el cargo y alcance un puntaje aprobatorio obtiene una boni fi cación del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido en la etapa de evaluación, que incluye la entrevista fi nal. Que, el artículo 50º, establece sobre los ajustes razonables para personas con discapacidad, en el numeral 50.1, indica que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo; en el numeral 50.2, los ajustes razonables en el proceso de selección comprenden la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista. En el lugar de herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad; en el numeral 50.4, indica que los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, de conformidad con los criterios fi jados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y en el privado. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2021- MIMP, se aprobó la Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030, el cual su diagnóstico ha permitido determinar cómo problema público que requiere la intervención del Estado a la “Discriminación estructural hacia las personas con discapacidad”, debido a las siguientes causas: 1) limitado acceso a servicios públicos que garanticen el ejercicio de derechos, 2) prejuicios y estereotipos en la sociedad hacia las personas con discapacidad, y 3) precaria institucionalidad pública en materia de discapacidad. A su vez, el problema público ocasiona los siguientes tres efectos: (i) la “Vulneración del derecho al ejercicio de la ciudadanía”, (ii) la “Vulnerabilidad económica” y (iii) la “Vulnerabilidad social” de las personas con discapacidad. Que, de acuerdo a las estadísticas que se muestran en el considerando precedente, resulta que las personas con discapacidad son más del 10% de la población y según la normatividad vigente, por lo que se deben implementar medidas de protección. Que, contando con el Informe Técnico y legal favorable, y estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín de fecha 20 de mayo 2025 y el Dictamen Nº 005-2025-GRJ-CR/CPDDHHMyF presentado por la Comisión Permanente de Derecho Humanos Mujer y Familia; el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, contando con el voto APROBATORIO la siguiente;