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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y tiene entre sus funciones ejercer la máxima autoridad técnico normativa de dicho Sistema; aprobar la normatividad y los procedimientos que lo regulan; así como, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que lo componen, y mantener actualizada y sistematizada la normatividad del referido Sistema. Asimismo, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y bienes muebles; por su parte, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1439 establece que la disposición fi nal comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino fi nal de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja de fi nitiva; en dicho contexto, mediante Resolución Directoral Nº 0009- 2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 0016-2021-EF/54.01, Nº 0004-2022-EF/54.01, Nº 0013-2023-EF/54.01 y Nº 0009-2024-EF/54.01, que tiene por objeto regular los actos de adquisición de predios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición fi nal de bienes inmuebles de titularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento propone modi fi car la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, a efectos de implementar lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32103, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1439; incorporar la venta por subasta pública de bienes inmuebles de dominio privado; y modi fi car las disposiciones vinculadas a los actos de disposición fi nal; sobre las disposiciones propuestas, la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Abastecimiento, ha opinado favorablemente; en tal sentido, resulta necesario modi fi car la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, en el marco de las facultades de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a la aprobación de la normativa y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento; por otro lado, en el marco de las funciones de la Dirección General de Abastecimiento, establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, referidas a mantener actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, resulta necesario aprobar la Versión Integrada de la Directiva Nº 0002-2021- EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, con el fi n recopilar y organizar de manera sistemática las disposiciones reguladas en la misma; Que, mediante Resolución Nº 0120-2021/SBE de fecha 14 de diciembre del año 2021 se aprueba la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN denominada “Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal”, esto con la fi nalidad de optimizar los procedimientos de afectación en uso de predios estatales a favor de entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), así como para su recuperación en caso de extinción, a fi n de facilitar su gestión e fi ciente y mejor aprovechamiento; Que, mediante O fi cio Nº 000517-2025-GRA/GR-GG, de fecha 30 de abril del 2025 el señor Gerente General Ing. Eduardo Cesar Huacoto Díaz remite al Consejo Regional información complementaria a lo solicitado respecto a la regularización ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la afectación en uso del inmueble cedido a la Unidad de Coordinación Lima (…) para su aprobación por Acuerdo de Consejo Regional, adjunta los siguientes documentos: O fi cio Nº 000140-2025-GRA/GG-SGPPAT- SGDOT suscrito por Jorge Antonio Rimarachin Cabrera Sub Gerente de fecha 28 de abril del 2025, que remite el Informe Nº 028-2025-GRA/GG-GRPPT-SGATBR-ABO, el especialista en Predios Estatales de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Estatales Econ. Abog. E.Augusto Berrocal Ordaya previo un análisis recomienda su elevación para su conocimiento y posterior remisión al Consejo Regional para sus atribuciones conforme a Ley; asimismo, indica que la copia fedatada del expediente técnico debe ser devuelta a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Bienes Regionales para que se organice el expediente principal y remita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la solicitud de la regularización de afectación en uso del inmueble; asimismo, adjunta el Informe Técnico Nº 000003-2025-GRA/GPPPAT-SGEPE-JCP, documentos suscrito por el Técnico en Ingeniería II Jorge Camiña Pérez de fecha 06 de mayo del 2025, informe con la cual se remite la memoria descriptiva, planos de planta general, corte, detalle, ubicación y localización debidamente suscrito por el Ing. Eugenio Cuya Fernández; asimismo, mani fi esta que debe ser remitido a la Gerencia General y que esta remita al Consejo Regional por ser prioridad. Mediante el O fi cio Nº 000417-2025-GRA/GG-ORAJ de fecha 11 de junio del 2025 suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho Abog. Hernán Mitacc Quispe quien remite la Opinión Legal Nº 000024-2025-GRA/GG-ORAJ- GFRE suscrita por la Abog. Gladys Frida Rulay Enciso, profesional que concluye entre otros la procedencia de la afectación en uso y textualiza “Es necesario solicitar de nuevo afectación en uso del inmueble que ocupa la o fi cina de coordinación de Lima hace 19 años, para así evitar notifi caciones y maltratos de parte de la empresa Editora Perú; expediente remitido a la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorio y Gestión Institucional (CPPATGI, para su evaluación y emisión del Dictamen correspondiente; Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce las funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; asimismo, el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto mayoritario de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente; ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Gobernador Regional para que, en vías de regularización, solicite ante