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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2025 (23/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de julio de 2025 El Peruano / el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la afectación en uso del inmueble cedido a la Unidad de Coordinación Lima, con una extensión aproximada de 68.64 m², ubicado en la Av. Alfonso Ugarte Nº 873, noveno piso, O fi cina 901, inscrito en la Partida Registral Nº 11413755. Artículo Segundo.- DISPONER a las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Ayacucho, a implementar las acciones técnico administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación del Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, para conocimiento y fi nes pertinentes, conforme a Ley. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional 2412913-1 Autorizan al Gobernador Regional realizar los trámites de afectación en uso de inmueble de propiedad del INIA al Gobierno Regional de Ayacucho para el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 138-2025-GRA/CR Ayacucho, 18 de junio de 2025EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio de 2025, trató y deliberó el Dictamen: Autorizar al señor Gobernador Regional para realizar los trámites de afectación en uso de un área de 3 hectáreas de propiedad del INIA del predio inscrito en la Partida Registral Nº 111089618 de la O fi cina Registral de Ayacucho al Gobierno Regional de Ayacucho para el Proyecto de Inversión Pública: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO MIGUEL ÁNGEL MARISCAL LLERENA”; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del máximo órgano de Gobierno de la Región Ayacucho, sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme lo establece el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29151, establece sobre los gobiernos regionales y gobiernos locales los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP. Los gobiernos regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de las transferencias de competencias, ejecutarán los actos conforme a lo establecido en el artículo 35º literal j) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la presente Ley y en su reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y conforme lo establece el artículo 208.- Transferencia gratuita de predios de dominio privado estatal, la transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fi nes institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias, concordante con el numeral 5.4.2 del artículo 5.4 de la Directiva Nº DIR-0062022-CNB denominado “Disposición para la Transferencia Interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales aprobada mediante Resolución Nº 009-2022/SNB; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA Artículo 212º Procedimiento y requisitos de la transferencia 212.1 El procedimiento para la transferencia de predios entre entidades es el previsto para los actos de disposición a que se re fi ere el Subcapítulo I del presente Capítulo, aplicándose, además, las reglas particulares de este Subcapítulo, y aquellas establecidas en la Directiva que emite la SBN. 212.2 La solicitud se presenta ante la entidad propietaria del predio o, en caso de propiedad del Estado, ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda, de acuerdo a los requisitos comunes establecidos en el artículo 100º del Reglamento, precisando el proyecto de desarrollo o inversión que se va a ejecutar, de ser el caso. 212.3 Adicionalmente, la entidad debe adjuntar cuando corresponda, plan conceptual o el expediente del proyecto de desarrollo o inversión, conforme a lo previsto en el párrafo 153.4 del artículo 153º del Reglamento. 212.4 Para la transferencia de predios en favor de las siguientes entidades, se debe adjuntar, además de los requisitos antes indicados, lo siguiente: a) Gobiernos Regionales y Locales, el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. b) Empresas del FONAFE, el acuerdo de Directorio de la empresa aprobando el pedido de transferencia; Que conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 29151 - D.S. Nº 008-2021-Vivienda, el cual en su Art. 100º señala en el numeral 100.1: Para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición sobre predios estatales, son requisitos comunes los siguientes: 1.- La solicitud dirigida a la entidad competente en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de DNI, y en su caso, la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica o de la entidad a quien representa, así como, fecha y fi rma. Además, la solicitud debe contener la expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del predio en caso de encontrarse inscrito, la causal o supuesto legal al que se acoge, uso o fi nalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del derecho, según corresponda. (...), 2.- Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente. (...);