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75 NORMAS LEGALES Viernes 25 de julio de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0131-2023-JNE, publicada el 21 de agosto de 2023 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 El artículo 23 de la LOM indica que la vacancia del cargo de autoridades municipales es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros. 4 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2422543-1 Confirman Acuerdo de Concejo que desaprobó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0281-2025-JNE Expediente N° JNE.2025002051 HUAMANGA - AYACUCHO VACANCIA APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Roy Joel Chávez Gutiérrez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MPH/CM, del 1 de abril de 2025, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de doña Biviana Eleana Challapa Zevallos, regidora del Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señora regidora), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 14 de marzo de 2025, señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Al respecto, argumentó lo siguiente: a) Mediante el O fi cio N° 001-2025-MPH-SR/BECZ, del 3 de enero de 2025, la señora regidora, a nombre del concejo municipal, se dirigió al comandante general de la Segunda Brigada de Infantería del Ejército peruano para solicitarle apoyo de su personal para la limpieza y descolmatación, por motivo de lluvias, del puente Yanaccacca y la avenida Javier Pérez de Cuéllar. b) Seguidamente, a través del O fi cio N° 002-2025-MPH-SR/BECZ, del 9 de enero de 2025, la señora regidora solicitó al jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la municipalidad que se le provea con herramientas y movilidad para el traslado de los desechos de la descolmatación de las zonas afectadas que realizaría el personal del Ejército peruano.c) Asimismo, en la sesión ordinaria de concejo del 10 de enero de 2025, la señora regidora informó que había gestionado y coordinado con el Ejército peruano y funcionarios municipales, a fi n de realizar la limpieza y descolmatación del puente Yanaccacca y la avenida Javier Pérez de Cuéllar. d) Por lo expuesto, se demuestra que la señora regidora sí ejerció funciones de gestión, coordinación y disposición de la señora regidora para la limpieza y descolmatación de las riberas, toda vez que el Ejército peruano le dotó de personal, mientras que la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y la Subgerencia de Obras le proporcionaron materiales, equipos de protección personal, una retroexcavadora y un volquete. e) Esta situación también se evidencia en el Informe N° 0037-2025-MPH/11.56 [252414.002], del 16 de enero de 2025, emitido por el jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, quien informó que la señora regidora le solicitó materiales para la labor de descolmatación, por lo que, debido a su petición y exigencia, se dispuso del equipo del área de Limpieza Pública. f) Posteriormente, luego de tomar conocimiento de los hechos, la Gerencia Municipal, por medio del Informe N° 005-2025-MPH/11 [252414.003], indicó que las actividades de limpieza y descolmatación no fueron programadas ni coordinadas con la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Defensa Civil ni con la Alta Dirección de la municipalidad. Señaló, además, que las mencionadas labores no forman parte de las atribuciones de la señora regidora, sino que son de competencia de la administración municipal. g) La intervención de la señora regidora no constituyó un acto altruista, sino una clara injerencia en la administración municipal, pues movilizó recursos humanos, materiales y logísticos de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, lo que compromete su función fi scalizadora de la gestión municipal. Para fundamentar su pedido, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia del O fi cio N° 001-2025-MPH-SR/BECZ, del 3 de enero de 2025. b) Copia del O fi cio N° 002-2025-MPH-SR/BECZ, del 9 de enero de 2025. c) Transcripción de la trasmisión en vivo de la sesión ordinaria de concejo realizada el 10 de enero de 2025. d) Informe N° 0037-2025-MPH/11.56 [252414.002], del 16 de enero de 2025. e) Ocho (8) fotografías que acreditarían que la señora regidora estuvo realizando funciones ejecutivas. f) Informe N° 000384-2025-MPH/11.56 [2510090.003], del 26 de febrero de 2025, sobre los recursos utilizados en la actividad de limpieza y descolmatación. 1.2. El 1 de abril de 2025, la señora regidora presentó sus descargos: a) El pedido que contiene el O fi cio N° 001-2025-MPH- SR/BECZ, constituye una solicitud de apoyo de personal para la descolmatación, es decir, se trata de una petición genérica y no especí fi ca. Esta solicitud la realizó en uso de su derecho de petición, establecido en el numeral 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b) Es más, el numeral 2 del artículo 10 de la LOM establece que los regidores están facultados para formular pedidos. c) En ese sentido, el pedido dirigido al Ejército peruano no constituye un requerimiento a un órgano interno, sino un pedido formulado a una entidad castrense. d) Por otro lado, la suscrita solicitó apoyo al jefe de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos para que se proporcione palas, picos, carretillas y movilidad. En ese sentido, aun cuando el resultado fue favorable, no le entregaron dichos bienes a la suscrita, así como tampoco tuvo conocimiento respecto de la asignación de vehículos para el traslado de desechos de la descolmatación. e) Ahora, el mencionado pedido pudo ser denegado; sin embargo, fue aceptado porque el funcionario competente lo cali fi có, evaluó y decidió atenderlo, en función sus competencias. No existió conminación o coacción contra el funcionario responsable de la Unidad