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35 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / c) Otorgar la licencia de conducir de la clase B categoría II-c, que autoriza a conducir vehículos automotores menores de categoría vehicular L5. 5.4 Las municipalidades distritales tienen las siguientes funciones: a) Otorgar, renovar o concluir, cuando corresponda, los Permisos de Operación y Certi fi cados de Operación, dentro del ámbito de su competencia. b) Elaborar, aprobar y difundir el Plan Regulador, el cual establece los paraderos, las zonas de trabajo, las vías de libre tránsito, la oferta y demanda para la prestación del Servicio de Mototaxi, así como las acciones de prevención relacionadas a la salud y seguridad de los pasajeros y del Prestador del Servicio. c) Implementar y establecer un Régimen de Gestión Común con las municipalidades distritales contiguas, en donde se presta el Servicio de Mototaxi. d) Dictar en forma anual las capacitaciones al Prestador del Servicio, sobre sensibilización y educación vial; asimismo, dictar capacitaciones sobre las normas y los procedimientos que se aprueben para su jurisdicción. e) Tipi fi car, cali fi car y establecer las sanciones por las infracciones al Servicio de Mototaxi; así como, fi scalizar e imponer las sanciones correspondientes, dentro del ámbito de su competencia en el marco de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. f) Registrar la información actualizada de los Transportadores y de los Prestadores del Servicio, respectivamente, dentro del ámbito de su competencia en el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi y en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis. g) Aprobar mediante Ordenanza las normas complementarias, sin contravenir, desconocer, exceder, transgredir ni desnaturalizar la Ley ni el presente Reglamento. h) Acondicionar y mantener las vías y paraderos para la prestación del Servicio de Mototaxi, dentro del ámbito de su jurisdicción. i) Promover la participación activa de los Transportadores y Prestadores del Servicio en la seguridad ciudadana de su jurisdicción, incorporando a un representante de las Organizaciones de Transportadores al comité distrital de seguridad ciudadana de la municipalidad distrital. j) Implementar medios informáticos y/o canales digitales para recibir denuncias anónimas sobre actividades contrarias a las disposiciones del presente Reglamento, a la normativa municipal o a la normativa complementaria; que protejan la identidad del denunciante. k) Publicar en su página web y/u otro mecanismo electrónico de libre y fácil acceso, el listado actualizado de los Transportadores y los Prestadores del Servicio autorizados en el ámbito de su jurisdicción. La publicación no debe contener información que contravenga lo dispuesto en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales. 5.5 La PNP tiene las siguientes funciones: a) Prestar colaboración y auxilio de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que se realice al Servicio de Mototaxi y a la actividad informal de transporte en vehículos menores, categoría vehicular L5, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y las normativas sectoriales. b) Realizar estrategias y acciones de coordinación con las municipalidades distritales y provinciales, para la erradicación de la actividad informal del servicio de transporte en vehículos menores de la categoría vehicular L5. c) Realizar estrategias y acciones de coordinación para la prevención y eliminación de la comisión de delitos en el servicio de transporte de personas en vehículos menores de la categoría vehicular L5. d) Incorporar representantes legales de los Transportadores en la o fi cina de participación ciudadana de las comisarías de la PNP.TÍTULO II CONDICIONES DE ACCESO Y DE OPERACIÓN CAPÍTULO I CONDICIONES DE ACCESO Artículo 6.- Condiciones de acceso para prestar el Servicio de Mototaxi Son condiciones que se exigen a la persona jurídica interesada en obtener el Permiso de Operación, constituyéndose como Transportador, sin perjuicio de las establecidas en la normativa complementaria municipal, las siguientes: 1. Ser persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos y en cuyo estatuto se establezca como actividad la prestación del servicio de transporte terrestre de personas. 2. Encontrarse registrado como contribuyente “activo” en el Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. 3. No estar incurso en algunos de los supuestos de impedimentos e incompatibilidades que establece el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 4. Contar con una o más personas naturales que cumplan las siguientes condiciones para constituirse como Prestadores del Servicio: a) Ser mayor de edad. b) Contar con licencia de conducir vigente de la clase B categoría II-c establecida en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, o el que haga sus veces. c) Contar con certi fi cado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. d) Ser propietario o contar con contrato de alquiler del vehículo automotor menor de la categoría L5, donde se establezca la responsabilidad solidaria contra cualquier afectación a los pasajeros o terceros como parte del uso del mencionado vehículo en el Servicio de Mototaxi. Dicho vehículo debe tener las siguientes condiciones: i) Contar con Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular. ii) Encontrarse acondicionado solo para transportar tres (3) pasajeros. iii) Contar con SOAT o CAT, según corresponda.iv) Tener el color autorizado por la municipalidad distrital correspondiente para su identi fi cación. v) Tener pintada la Placa Única Nacional de Rodaje en la parte superior, en la parte trasera y en ambos lados. vi) Tener adherida una Calcomanía Holográ fi ca de Seguridad para el Servicio de Mototaxi, en su interior. vii) Exhibir en el exterior del Vehículo del Servicio de Mototaxi, la razón y denominación social del Transportador conforme a las dimensiones y características establecidas por la municipalidad distrital mediante Ordenanza. viii) Exhibir en su interior, en lugar visible y en la parte superior, un aviso legible para los pasajeros, con los datos de la placa de rodaje, el nombre del Prestador del Servicio con el número de su licencia de conducir, y el correo electrónico del Transportador para la atención de denuncias de los pasajeros. Las dimensiones y características del referido aviso son establecidas mediante Ordenanza de la municipalidad distrital que corresponda. CAPÍTULO II CONDICIONES DE OPERACIÓN Artículo 7.- Condiciones de operación En la prestación del Servicio de Mototaxi, el Transportador debe mantener las condiciones bajo las cuales obtuvo el Permiso de Operación. Asimismo, el Transportador y el Prestador del Servicio, deben cumplir las obligaciones que establece el presente Reglamento.