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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 8.- Obligaciones del Transportador En la prestación del Servicio de Mototaxi, el Transportador tiene las siguientes obligaciones: 1. Mantener las condiciones y requisitos que permitieron la obtención del Permiso de Operación, del Certi fi cado de Operación correspondiente, así como el registro del Prestador del Servicio en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis. 2. Cumplir lo establecido en el presente Reglamento, la normativa municipal y los términos del Permiso de Operación y del Certi fi cado de Operación. 3. Que los Prestadores del Servicio: a) Sean capacitados anualmente en materia de sensibilización y educación vial, de acuerdo a lo dispuesto por la municipalidad distrital. b) Utilicen chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del Vehículo del Servicio de Mototaxi, durante la prestación de dicho servicio. 4. Que los Vehículos del Servicio de Mototaxi: i) sean estacionados de manera ordenada en el paradero de retén a la espera del ingreso al paradero de embarque; previstos en el Plan Regulador, y ii) sean estacionados de manera ordenada a la espera de pasajeros en el paradero de embarque, previsto en el Plan Regulador. 5. Permitir y facilitar la labor de fi scalización que realice la autoridad competente. 6. Operar dentro de la jurisdicción de la municipalidad distrital competente sin perjuicio de lo establecido con el Régimen de Gestión Común regulado en el artículo 12 de la Ley y en el presente Reglamento. 7. Cumplir con los lineamientos sectoriales y restricciones establecidos en caso de desastre natural, emergencia sanitaria, entre otros, de corresponder. Artículo 9.- Obligaciones del Prestador del Servicio En la prestación del Servicio de Mototaxi, el Prestador del Servicio tiene las siguientes obligaciones: 1. Mantener las condiciones y requisitos que permitieron su inscripción en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis. 2. Cumplir los requisitos establecidos en las leyes, los reglamentos nacionales y la normativa municipal. 3. Conducir el Vehículo del Servicio de Mototaxi dentro de la jurisdicción autorizada por la municipalidad distrital competente, sin perjuicio de lo establecido en el Régimen de Gestión Común, regulado en el artículo 12 de la Ley y en el presente Reglamento. 4. Portar la licencia de conducir; el SOAT o CAT; el Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular; y, la credencial que acredite su registro en el Registro Nacional de Conductores de Mototaxis, como Prestador del Servicio. En el caso que dichos documentos sean electrónicos, el Prestador del Servicio debe informarlo a la autoridad competente a cargo de la fi scalización, a efectos que la misma realice la veri fi cación en la base de datos correspondiente. 5. Utilizar chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa del Vehículo del Servicio de Mototaxi, durante la prestación de dicho servicio. 6. Permitir y facilitar la labor de fi scalización que realice la autoridad competente. 7. No realizar maniobras evasivas con el vehículo del Servicio de Mototaxi antes o durante la fi scalización. 8. No atentar contra la integridad física del Inspector Municipal de Transporte, del pasajero del Servicio de Mototaxi, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclos, peatones y demás pasajeros de la vía pública. 9. Cumplir con los lineamientos sectoriales y restricciones establecidos en caso de desastre natural, emergencia sanitaria, entre otros, de corresponder. 10. Transportar hasta tres pasajeros, los cuales deben encontrarse sentados. 11. Usar solo paraderos de retén previstos en el Plan Regulador, estacionando el Vehículo del Servicio de Mototaxi de manera ordenada a la espera del ingreso al paradero de embarque; así como, usar los paraderos de embarque previstos en el Plan Regulador, estacionando el Vehículo del Servicio de Mototaxi de manera ordenada a la espera de pasajeros. 12. Conducir el Vehículo del Servicio de Mototaxi, que mantenga las condiciones y requisitos que permitieron la emisión del Certi fi cado de Operación correspondiente. TÍTULO III PERMISO DE OPERACIÓN Y CERTIFICADO DE OPERACIÓN CAPÍTULO I PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 10.- Consideraciones generales10.1 Para prestar el Servicio de Mototaxi es necesario contar con el Permiso de Operación y con el Certi fi cado de Operación correspondientes, otorgados por la municipalidad distrital competente. El Permiso de Operación autoriza la fl ota vehicular, el uso de paraderos y la zona de trabajo del Transportador de acuerdo con el Plan Regulador. 10.2 La vigencia del Permiso de Operación y su renovación, es por diez (10) años y se circunscribe al ámbito territorial de la municipalidad distrital que emitió dicho Permiso, así como, del distrito contiguo, en caso de aplicación de un Régimen de Gestión Común. 10.3 El procedimiento administrativo para el otorgamiento del Permiso de Operación es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 10.4 El procedimiento administrativo para la renovación del Permiso de Operación es de aprobación automática, siempre que se cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento. Artículo 11.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación 11.1 La persona jurídica interesada en obtener el Permiso de Operación, constituyéndose como Transportador, debe presentar, los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada, consignando lo siguiente: 1. La denominación o razón social, el número de la partida registral, el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y domicilio de la persona jurídica solicitante; el nombre completo, número del documento nacional de identidad y/o carnet de extranjería y domicilio del representante legal de la persona jurídica solicitante; así como, el número de partida y asiento registral en el cual conste la vigencia de poder otorgado al representante legal de la persona jurídica solicitante. 2. Indicación de no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el numeral 4-A.1 del artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. 3. La lista de las personas naturales que forman parte de la persona jurídica indicando que cumplen con las condiciones para constituirse como Prestadores del Servicio, consignando los nombres y apellidos, el número de documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según corresponda, el numero de la licencia de conducir clase b categoría II-c, número del certi fi cado médico expedido por un establecimiento de salud del Estado que acredite buena salud física y mental. 4. La lista de los vehículos de las personas naturales que desean constituirse como Prestadores del Servicio, indicando que cumplen con las condiciones para operar como Vehículos del Servicio de Mototaxi, señaladas en el literal d) del numeral 4 del artículo 6 del presente Reglamento, consignando además el número de sus placas de rodaje, el número de sus Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular, y el número de sus SOAT o CAT, según corresponda. 5. Número de constancia y fecha de pago por derecho de trámite.