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32 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / menores, categoría vehicular L5, que consta de cuarenta (40) artículos, diez (10) disposiciones complementarias fi nales y siete (7) disposiciones complementarias transitorias; el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Actualización del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a propuesta de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, los lineamientos para la actualización del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, en el marco de la creación del “Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi” regulado en el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Adecuación del Sistema Nacional de Conductores En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la O fi cina General de Tecnología de la Información, en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementa las modi fi caciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma, referidas a los trámites de la licencia de conducir de clase B categoría II-C, destinadas al transporte público de personas en vehículos automotores de la categoría vehicular L5. TERCERA.- Adecuación de las características, especi fi caciones técnicas y de seguridad de las licencias de conducir de la clase B categoría II-c En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario computados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, modi fi ca la Directiva Nº 001-2017-MTC/15, “Características, Especi fi caciones Técnicas y de Seguridad que deben contener las licencias de conducir de las clases A y B”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 305-2017- MTC/15, estableciendo las consideraciones necesarias para identi fi car los trámites de la licencia de conducir de clase B categoría II-C, destinadas al transporte público de personas en vehículos automotores de la categoría vehicular L5. CUARTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; con excepción de lo dispuesto en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Final; así como, en la Segunda, Tercera, Séptima, Octava, Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las mismas que entran en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Suspensión de la entrada en vigencia de la acreditación de la evaluación médica Suspender hasta el 31 de diciembre de 2026, la vigencia de la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Modi fi car el sub numeral 9.2.4 del numeral 9.2 del artículo 9, así como, el primer párrafo y el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Clasi fi cación de las Licencias de Conducir Las licencias de conducir se clasi fi can en: (…) 9.2. CLASE B: Licencias para conducir vehículos automotores y no motorizados, cuyas categorías son: (…) 9.2.4. CATEGORÍA II-C: Autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas en vehículos menores y transporte de mercancías. Cuando el formato de la licencia de conducir consigna “transporte público de personas”, la misma solo autoriza a conducir vehículos de la categoría L5 destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas, en esta clase y categoría . Esta licencia permite conducir los vehículos indicados para la licencia de las dos (2) categorías anteriores.” “Artículo 64.- Duración mínima de los Programas de Formación de Conductores En las Escuelas de Conductores para postulantes a Licencias de Conducir de categoría profesional, los Programas tienen la siguiente duración mínima: 64.1 Para alumnos que postulan a la obtención de licencia de clase B categoría II-c: Un mínimo de ocho (8) horas de sesiones de capacitación de habilidades en la conducción y quince (15) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. Para el caso especí fi co de los postulantes a las licencias de conducir de la clase B categoría II-C para el transporte público de personas, el Programa de Formación de Conductores comprende únicamente materias en educación y seguridad vial. 64.2 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría II-A: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.3 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría II-B: Un mínimo de veinticinco (25) horas de sesiones de capacitación de habilidades prácticas en la conducción y treinta (30) horas de sesiones de enseñanza de conocimientos teóricos, incluidos los correspondientes a mecánica automotriz básica. 64.4 Para alumnos que postulan a la recategorización para obtención de licencia de clase A y categoría III-A o