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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / h) Permiso de Operación: Título habilitante emitido de forma física o electrónica por la municipalidad distrital competente que autoriza a la persona jurídica a prestar el Servicio de Mototaxi; así como, su fl ota vehicular, paraderos y zona de trabajo. i) Paradero: Infraestructura complementaria de transporte, localizada en la vía pública técnicamente califi cada y prevista en el Plan Regulador, la cual, considera a: 1. El paradero de embarque, que tiene como fi n que los Prestadores del Servicio operen el vehículo del Servicio de Mototaxi, estacionándolo de manera ordenada a la espera de pasajeros. 2. El paradero de retén, que tiene como fi n que los Prestadores del Servicio operen el vehículo del Servicio de Mototaxi, estacionándolo de manera ordenada para posteriormente ingresar al paradero de embarque, una vez que este último cuente con el espacio para ello, para cuyos efectos, ambos paraderos se ubican a una distancia que permita dicho fi n. j) Prestador del Servicio : Persona natural acreditada para conducir un vehículo del Servicio de Mototaxi, a fi liado al Transportador Autorizado. k) Plan Regulador : Herramienta técnica y de gestión aprobada por la municipalidad distrital competente, que tiene por objeto: i) determinar los parámetros técnicos normativos para la prestación del Servicio de Mototaxi, vinculados a los términos de operación; ii) identi fi car las zonas de trabajo, paraderos, las vías de libre tránsito, así como la oferta y demanda para la prestación del Servicio de Mototaxi; e, iii) incluir acciones de prevención relacionadas a la salud y seguridad de los pasajeros y del Prestador del Servicio. l) Régimen de Gestión Común : Acuerdo de dos (2) municipalidades distritales contiguas donde se presta el Servicio de Mototaxi, para gestionar y fi scalizar conjuntamente dicho servicio en el área continua determinada. En caso no se establezca dicho régimen, corresponde a la municipalidad provincial fi jar las condiciones del Régimen de Gestión Común. m) Registro Nacional de Conductores de Mototaxis: Registro informático implementado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contiene información sobre los Prestadores del Servicio, actualizado permanentemente por las municipalidades distritales dentro del ámbito de su jurisdicción y se encuentra contenido en el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi. n) Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi: Registro informático implementado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contiene información sobre los Transportadores, actualizado permanentemente por las municipalidades distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, comprende al Registro Nacional de Conductores de Mototaxis y forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), o el que haga sus veces, regulado en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. o) Servicio de Mototaxi : Servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, prestado por el Transportador. p) Transportador: Persona jurídica, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que cuenta con Permiso de Operación dentro de la jurisdicción de la municipalidad distrital que emitió dicho permiso. q) Vehículo del Servicio de Mototaxi : Vehículo automotor menor que pertenece a la categoría L5 de la clasi fi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, que cuenta con el Certi fi cado de Operación correspondiente y está a fi liado a un Transportador. r) Zona de Trabajo : Ámbito territorial dentro de la jurisdicción de la municipalidad distrital sobre la cual recaen los efectos del Permiso de Operación y Certi fi cado de Operación, la cual, se encuentra determinada en base al Plan Regulador y de acuerdo con la realidad económica, social y geográ fi ca del distrito. 3.2 Para efectos del presente Reglamento, se aplica las siguientes abreviaturas: a) CAT: Certi fi cado contra Accidentes de Tránsito. b) DGPRTM: Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. c) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.d) Ley: Ley Nº 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5. e) PNP: Policía Nacional del Perú.f) SINARETT: Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito. g) SOAT: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4.- Ámbito de aplicación4.1. El presente Reglamento rige en todo el territorio de la República y se aplica a: a) Las personas jurídicas que solicitan el Permiso de Operación y el Certi fi cado de Operación. b) Los Transportadores.c) Los Prestadores del Servicio.d) Las municipalidades provinciales.e) Las municipalidades distritales.f) Los gobiernos regionales. g) El MTC. h) La PNP. 4.2. El Servicio de Mototaxi se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y la normativa municipal. Artículo 5.- Autoridades competentes 5.1 El MTC tiene las siguientes funciones:a) Evaluar e interpretar las disposiciones del presente Reglamento y dictar sus normas complementarias. b) Administrar, gestionar y monitorear el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi, el cual comprende al Registro Nacional de Conductores de Mototaxis. c) Otras establecidas en la Ley. 5.2 Los gobiernos regionales tienen la siguiente función: a) Rati fi car dentro de su jurisdicción, los planes reguladores aprobados y/o modi fi cados por ordenanza municipal de las jurisdicciones distritales, a nivel nacional con excepción de los de Lima Metropolitana. 5.3 Las municipalidades provinciales tienen las siguientes funciones: a) Establecer las condiciones del Régimen de Gestión Común, en caso no exista acuerdo entre las municipalidades distritales contiguas en las que se brinda el Servicio de Mototaxi. b) Brindar asistencia y apoyo para la realización de acciones de fi scalización del Servicio de Mototaxi, a la municipalidad distrital que lo solicite.