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76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / fecha 27 de agosto del 2010 (signada con el N.° 17 en el extremo superior derecho), agregó en su certi fi cación, la partida registral del predio (Partida N.° 11023769, la ubicación del predio (parcela 3, ramal 4), y señaló que la solicitante doña Flora Quito Apaza, identi fi cada con DNI N.° 40271394 era la actual posesionaría, hechos que no se encontraban consignados en el acta de constatación certi fi cada y de los que él no podía dar fe ya que no se encontraba habilitada su función notarial, siendo que estos insertos en el documento podrían causar efectos jurídicos en las partes”. ii) Tipi fi cación: “Con lo cual incurrió en la FALTA MUY GRAVE prevista en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “Falta muy grave (...) 3. Conocer, in fl uir (...) causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (...)”. 3.2. De fojas ochenta y siete a ochenta y nueve, obra el acta de Audiencia Única de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, la cual se llevó a cabo con la asistencia virtual del investigado asistido por su abogado defensor. 3.3. Culminada la instrucción, con informe fi nal de fecha seis de julio de dos mil veintitrés, de fojas noventa y uno a cien, la magistrada contralora opina por la responsabilidad disciplinaria del investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.4. Dicha propuesta fue elevada por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio número cero ochocientos noventa y dos guion dos mil veintidós guion J guion ODECMA guion CSJAR diagonal PJ, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, a fojas ciento tres, a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 3.5. Por resolución número nueve de fecha diecinueve de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas ciento cuatro a ciento cinco, en el marco de la Ley número treinta mil novecientos cuarenta y tres que creó la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, dicho Órgano de Control, se avocó al conocimiento de la presente causa; y, mediante resolución número diez de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, a fojas ciento catorce, a pedido del investigado, fi jó para el treinta de enero de dos mil veinticuatro, la vista de la causa, la misma que se llevó a cabo en la fecha con la inconcurrencia del investigado y su defensa técnica, como obra de la constancia de vista de causa a fojas ciento dieciséis. 3.6. Con resolución número once, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 3.7. Mediante O fi cio Expediente número ochocientos noventa y dos guion dos mil veintidós guion JN guion ANC diagonal PJ, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, a fojas ciento cincuenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.8. Por decreto de fecha veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, a fojas ciento sesenta, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta de destitución del juez de paz investigado, a la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. 3.9. Con O fi cio número cero cero cero seiscientos cincuenta y cinco guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, a fojas ciento noventa y ocho, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fojas ciento noventa y nueve a doscientos siete, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que se desestime la misma y se declare la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario, al haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo. Cuarto. De la propuesta de destitución. 4.1. Los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, son los expuestos en la resolución número once de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro. 4.2. Los medios probatorios analizados por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado son los siguientes: a) Informe número cero cero cero ciento cuatro guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha once de julio de dos mil veintidós, de fojas uno a cuatro, remitido por la Jefa de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la citada Corte Superior, por el cual denuncia las presuntas irregularidades cometidas por el investigado, al haber certi fi cado la autenticidad del Acta de Constatación de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinte, con fecha tres de junio de dos mil veintiuno, sin tener habilitada la función notarial. b) O fi cio número cero cero cero ciento cincuenta y cuatro guion dos mil veintitrés guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y nueve a cuarenta, emitido por la encargada de O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual informa que el investigado fue designado como juez de paz del Juzgado de Paz de Primera Nominación de El Pedregal mediante Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJAR, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil catorce; y, mediante Resolución Administrativa número novecientos sesenta guion dos mil dieciséis guion PRES diagonal CSJAR, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, se le encargó al investigado -en adición a sus funciones- el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, encargatura que fue prorrogada por Resolución Administrativa número cuatrocientos setenta y siete guion dos mil veinte guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte. Asimismo, se indica que mediante Resolución Administrativa número cero cero mil cuatrocientos tres guion dos mil veintidós guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós, se ejecutó la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado, desde el quince de diciembre de dos mil veintidós hasta el catorce de junio de dos mil veintitrés, impuesta en la Medida Cautelar número setecientos cincuenta y uno guion dos guion dos mil veintidós guion Arequipa. c) Resolución Administrativa número cero cero cero setecientos veintiuno guion dos mil veintitrés guion P guion CSJAR guion PJ, de fecha trece de junio de dos mil veintitrés, de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós, por la cual -entre otros- se dio por concluida la encargatura contenida en la Resolución Administrativa número novecientos sesenta guion dos mil dieciséis guion PRES diagonal CSJAR, al señor Dionicio Cosi Quispe, del Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal. d) Solicitud presentada por la señora Flora Quito Apaza, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, a fojas siete, a través del cual solicita se otorgue copia certi fi cada del Acta de Constatación del año dos mil diez, para lo cual adjuntó el expediente del Juzgado de Paz de Primera Nominación del Distrito de Majes. e) Carta número cero cero cero ciento quince guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ