Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sexto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1011- 2025 de la trigésima segunda sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 21 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de agosto de 2025, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2025, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Estado; artículo 34, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal: a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 2423044-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 892-2022- AREQUIPA Lima, cuatro de junio de dos mil veinticinco. - VISTA: La Investigación De fi nitiva número ochocientos noventa y dos guion dos mil veintidós guion Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Dionicio Cosi Quispe, por su desempeño como juez de paz de Tercera Nominación de El Pedregal, Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. Mediante resolución número once de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió lo siguiente: “PRIMERO: PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al ciudadano Dionicio Cosi Quispe en su actuación como juez de paz de El Pedregal de Tercera Nominación de El Pedregal, distrito de Majes, provincia de Caylloma de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra, conforme a los fundamentos glosados en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución. SEGUNDO: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) y de la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes”. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. De conformidad con el segundo párrafo del artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, “La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose del voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.2. En el mismo sentido, el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”, y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución”, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. En virtud al Informe número cero cero cero ciento cuatro guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJAR guion PJ guion PJ, de fecha once de julio de dos mil veintidós, de fojas uno a cuatro, emitido por la Jefa de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante resolución número cinco, de fecha dos de mayo de dos mil veintitrés, de fojas sesenta y tres a setenta, el jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Dionicio Cosi Quispe, por el siguiente cargo: i) Hecho infractor: “Con fecha 3 de junio del 2021, al momento de certi fi car la autenticidad de la copia del acta de constatación de