Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2025 (26/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 26 de julio de 2025 El Peruano / guion PJ, de fecha diecisiete de junio de dos mil veintidós, a fojas cinco, cursada por la encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a la señora Flora Quito Apaza, requiriendo que acredite su condición como solicitante de la constatación, para acceder a su solicitud de expedición de copia certi fi cada del Acta de Constatación del año dos mil diez. f) Resolución cero uno guion dos mil veintiuno, de fecha tres de junio de dos mil veintiuno, a fojas nueve, recaída en el Expediente número cero once guion dos mil veintiuno guion JP guion Tercera N guion B dos guion DM, expedida por el señor Dionicio Cosi Quispe, en su condición de juez de paz del Juzgado de Primera Nominación del distrito de Majes, mediante la cual dispuso la búsqueda del documento solicitado por la señora Flora Quito Apaza, en los archivos del expediente del año dos mil diez guion JP Tercera N guion DM; y, una vez cumplido se expida la copia certi fi cada solicitada. g) Acta de Constatación de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, a fojas diez, con anotación en el margen derecho superior del número “diecisiete”, documento expedido a solicitud de la señora Marina Idme Miranda, mediante el cual se realizó la diligencia de constatación de posesión, constituido en el terreno eriazo ubicado en la parcela cero tres, ramal cuatro, en la quebrada del Auspicio, Espíritu Santo de la Asociación Nacional de Licenciados Reservistas de las Fuerzas Armadas del Perú, General de División Juan Velasco Alvarado Majes - Caylloma - Arequipa. En el reverso de dicho documento, a fojas diez vuelta, se aprecia la certi fi cación a cargo del juez de paz de Primera Nominación del distrito de Majes, con encargatura temporal del Juzgado de Paz de Tercera Nominación del distrito de Majes, a cargo del señor Dionicio Cosi Quispe, realizada con fecha tres de junio de dos mil veintiuno, en el sentido siguiente: “CERTIFICA: Que la presente fotocopia que antecede es copia fi el a la original del Acta de Constatación del año 2010-JPTN-DM de fecha 27/08/2010, a nombre de la Asociación Nacional de Reservistas de las Fuerzas Armadas del Perú General de División Juan Velasco Alvarado del distrito de Majes “ALIREFAP”, del terreno ubicado en PEU-20 inscrita con Partida N.° 11023769 Zona Registral Nro. XII- SEDE AREQUIPA-SUNARP que data a nombre de MARINA IDME MIRANDA, identi fi cada con DNI N.° 29335605. Por lo que cumple la posesión del predio, ubicado en Parcela 3, ramal 4, a favor de FLORA QUITO APAZA, identi fi cada con DNI N.° 40271394 en calidad de actual posesionaria, con Contrato Privado de transferencia de posesión de terreno de fecha 23/04/2018. Por lo que se otorga la COPIA CERTIFICADA a la recurrente conforme data la resolución N.° 01-2021, folio 01. Se deja expresa constancia que se certi fi ca al reverso por falta de espacio. De lo que doy fe”. h) Acta de Constatación de fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, de fojas cuarenta y uno, con anotación en el margen derecho superior el número “dieciséis”, documento expedido a solicitud de la señora Marina Idme Miranda, mediante el cual se realiza la diligencia de constatación de posesión, en el terreno eriazo ubicado en la manzana B guion tres, lote tres en la quebrada del Auspicio, Espíritu Santo de la Asociación Nacional de Licenciados Reservistas de las Fuerzas Armadas del Perú, General de División Juan Velasco Alvarado Majes - Caylloma - Arequipa. i) Resolución de Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR diagonal PJ, de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, que modi fi có el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución número cero quince guion dos mil trece guion CEJD diagonal CSA, integrando a la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Arequipa que no pueden ejercer funciones notariales, los siguientes juzgados: A. Provincia de Arequipa: 1. Distrito de Yura.- a. Juzgado de Paz de Yura. 2. Distrito de Cerro Colorado: a. Juzgado de Paz de Cono Norte. b. Juzgado de Paz de la Margen Derecha de Cono Norte. B. Provincia de Caylloma.- 1. Distrito de Majes: a. Juzgado de Paz de Primera Nominación Pedregal. b. Juzgado de Paz de Segunda Nominación Pedregal. c. Juzgado de Paz de Tercera Nominación Pedregal. d Juzgado de Paz de la Colina. 2. Distrito de Chivay.- a. Juzgado de Paz de Primera Nominación Chivay. b. Juzgado de Paz de Segunda Nominación Chivay. 3. Distrito de Yanque.- a. Juzgado de Paz de Yanque. j) Ficha RENIEC del juez de paz investigado Dionicio Cosi Quispe, de fojas setenta y uno, de la cual fl uye que tiene como formación secundaria completa. k) Reporte de Registro de Sanciones del juez de paz investigado, Dionicio Quispe Cosi, de fojas setenta y dos, del cual fl uye que a la fecha registra sanción disciplinaria vigente de suspensión de seis meses. 4.3. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, al evaluar los medios de prueba, propone la medida disciplinaria de destitución contra el juez de paz investigado por los siguientes fundamentos: “4.5. (…) la irregularidad atribuida al investigado, está relacionada con la inobservancia de la función notarial prevista en el artículo 17°, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz – Ley N.° 29824, que prevé que el juez de paz en los centros poblados donde no exista notario está facultado para ejercer funciones notariales respecto de: “5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente” (el relieve es nuestro), en tanto que el ciudadano Dionicio Cosi Quispe en su actuación como Juez de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal, distrito de Majes, con fecha 03 de junio del 2021 realizó la certi fi cación de la copia del acta de constatación de fecha 27 de agosto del 2010 (folios 10 y 42), (…). 4.6. En tal contexto, se debe tener en cuenta que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las funciones notariales descritas en el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N.° 29824, esto conforme a lo también previsto en el artículo 6°, inciso 3), de la citada ley; siendo que se infringe esta función concretamente cuando en el lugar donde el juez de paz ejerce sus funciones, existe un notario, pues en dicho caso el juez de paz pierde competencia para actuar. 4.7. En el presente caso, se advierte que mediante Resolución de Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa N.° 0003-2014-CED-CSJAR/PJ, de fecha 23 de abril del 2014 (folios 46-48), se dispuso, entre otros, que el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de El Pedregal -donde cumplía funciones el investigado-, no podía ejercer funciones notariales, esto en virtud de que mediante la Resolución Ministerial N.° 0054-2014-JUS, se nombró al Notario Público del distrito de Majes -tal y como se expone en la parte considerativa de la citada resolución. 4.8.Por consiguiente, de lo vertido en los fundamentos anteriores, se colige que el investigado al realizar una certi fi cación con fecha 03 de junio del 2021, sobre la autenticidad de la copia del acta de constatación de fecha 27 de agosto del 2010 (folios 10 y 42), sin veri fi car la existencia de las inconsistencias que ésta tenía respecto del original, y sin tener en cuenta la prohibición prevista en el artículo 17° de la Ley de Justicia de Paz – Ley N.° 29824, lo dispuesto en la Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa N.° 0003-2014-CED-CSJAR/PJ de fecha 23 de abril del 2014 (folios 46-48), y que en el distrito de Majes existía Notario Público, infringió la función notarial, lo cual corrobora fehacientemente la conducta irregular atribuida al investigado y por ende su responsabilidad”. 4.4. Sobre los argumentos de defensa del investigado, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial señala: “4.10. (…), el investigado aduce que se tratan de dos actas diferentes la N.° 16 y N.° 17, ello no resulta ser cierto, pues los números 16 y 17 no corresponden a la numeración de acta, sino a una anotación manuscrita, que conforme se ha dejado establecido en los considerandos anteriores, es una inconsistencia que ha permitido acreditar que el investigado ha realizado una certi fi cación de la autenticidad de la copia del acta de constatación de