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93 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que, mediante Carta S/N recepcionada el 15 de abril de 2025, el señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO, identi fi cado con DNI Nº 45535363, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva y en virtud de los instrumentos normativos vigentes; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 117-2025-UNI/SG/UGYT, del 22 de abril de 2025, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 155 y con Registro N° 38943-B, otorgado el 13 de enero de 2016; Que, mediante el O fi cio N° 0688-2025-CA-VA/UNI, del 06 de mayo de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 12-2025 del 05 de mayo de 2025, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 57012-2025, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO; Que, en Sesión Extraordinaria Nº 13 del Consejo Universitario del 16 de mayo de 2025, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial del señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, esto conforme a las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 20° de la norma estatutaria de esta Casa Superior de Estudios; y, Estando al Proveído Nº 2577/AFTC Rect.25 del 08 de mayo de 2025, del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 13 del 16 de mayo de 2025, y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, sobre las atribuciones del rector para dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 14, Página N° 155 y con Registro N° 38943-B, otorgado el 13 de enero de 2016, del señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial en favor del señor JORGE JESUS AVALOS SALGUERO, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. ARTURO FERNANDO TALLEDO CORONADO Rector PATRICIA YDA YATACO CHAPARRO Secretaria General 2405954-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 045-2024-CM-MDL, en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 0187-2025-JNE Expediente Nº JNE.2024000733 LAGUNAS - ALTO AMAZONAS - LORETO VACANCIATRASLADO Lima, 16 de mayo de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don César Pineda Bendezú (en adelante, señor solicitante) en contra de don Girdler Torres Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con escrito presentado, el 19 de marzo de 2024, el señor solicitante solicitó a este órgano electoral que se corra traslado de la solicitud de vacancia que presentó en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 25 de marzo de 2024, se trasladó al Concejo Distrital de Lagunas el referido pedido de vacancia, a fi n de que, en instancia administrativa, emita el pronunciamiento que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM. El auto fue recibido por la entidad edil, el 8 de abril de 2024, según cargo de la Noti fi cación Nº 1985-2024-JNE. 1.3. A través del escrito, recepcionado el 3 de junio de 2024, se remite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2024-CM-MDL, del 30 de mayo de 2024, que aprobó la solicitud del abogado don Henry Macedo Cárdenas, sobre el otorgamiento de prórroga del plazo para la sesión extraordinaria donde se debe de tratar el tema de la vacancia del señor alcalde, por un plazo de treinta (30) días hábiles, desde la publicación de dicho acuerdo. 1.4. Por medio del O fi cio Nº 098-2024-OGACYGD- MDL, del 5 de setiembre de 2024, el jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Lagunas remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2024-CM-MDL, que aprobó una nueva prórroga por un plazo de treinta (30) días hábiles, para la sesión extraordinaria donde se debe de tratar el tema de la vacancia del señor alcalde, solicitado por el abogado don Henry Macedo Cárdenas, hasta que se den las condiciones y pueda solicitar toda la documentación, necesaria para la defensa, plazo que corre desde la publicación del referido acuerdo. 1.5. Mediante el O fi cio Nº 002495-2024-SG/JNE, del 16 de setiembre de 2024, se requirió al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Lagunas que informen documentadamente sobre las acciones realizadas a fi n de resolver la solicitud de vacancia. 1.6. Con el O fi cio Nº 121-2024-OGACyGD-MDL, recepcionado el 2 de octubre de 2024, el jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la citada comuna remitió, entre otros documentos: