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94 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / a) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria Nº 05-2024-CM-MDL para el 3 de junio de 2024, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Lagunas. b) Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-CM-MDL-2024, del 30 de mayo de 2024, así como los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 020-2024-CM-MDL, Nº 021-2024-CM-MDL y Nº 022-2024-CM-MDL, del 29 del mismo mes y año. c) Acta de Sesión Ordinaria Nº 016-2024-CM-MDL; así como los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 030-2024-CM-MDL, Nº 031-2024-CM-MDL, Nº 032-2024-CM-MDL y Nº 033-2024-CM-MDL, del 23 de agosto de 2024. d) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04, para el 30 de octubre de 2024, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Lagunas. e) Acta de suspensión de medida de lucha, del 29 de agosto de 2024. f) Cargo de recepción de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 04-2024-CM-MDL. g) Ofi cio Nº 172-2024-REGPOL-SAM/DIVOPS-T/ COMSEC-YGS/COMRU-LGS-“D”, del 21 de mayo de 2024. h) Nota Informativa Nº 135-F-2024-REGPOL-SAM/ DIVOPUS-TPTO/COMSEC-YURIMAGUAS/COMRU- LAGUNAS ”D”. i) Actas de Constatación Policial, del 15 y 17 de mayo de 2024. j) Acta de Ocurrencia Policial, del 17 de mayo de 2024. k) Acta de Constatación, del 16 de mayo de 2024. l) Acta de Ocurrencia Policial, del 17 de junio de 2024. m) Ofi cio Nº 283-2024-A-MDL, del 21 de mayo de 2024. 1.7. Con el O fi cio Nº 127-2024-OGACyGD-MDL, recibido el 7 de octubre de 2024, reitera la información remitida a través del O fi cio Nº 098-2024-OGACYGD- MDL, del 5 de setiembre de 2024. 1.8. Mediante el O fi cio Nº 000275-2025-SG/ JNE, del 6 de febrero de 2025, se requirió al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Lagunas que informen documentadamente sobre las acciones realizadas a fi n de resolver la solicitud de vacancia. 1.9. Con el O fi cio Nº 023-2025-A-MDL, recibido el 7 de febrero de 2025, el señor alcalde remitió la siguiente documentación: a) Carta Nº 024-2024-OGACYGD-MDL, del 28 de noviembre de 2024. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM- MDL, del 22 de noviembre de 2024. c) Ofi cio Nº 1060-2024-OGACyGD-SG-MDL, del 27 de diciembre de 2024. d) Informe Nº 003-2025-OGACyGD-MDL, del 23 de enero de 2025. e) Constancia de declaratoria de consentimiento del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM-MDL. 1.10. Con escrito recibido el 4 de marzo de 2025, el señor alcalde reitera su domicilio procesal y solicita el uso de la palabra el día que se señale la vista de la causa. 1.11. A través del O fi cio Nº 0057-2025-A-MDL- OGACyGD, recibido el 23 de marzo de 2025, la jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Distrital de Lagunas remitió, entre otros: a) Citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 22 de noviembre de 2024. b) Cédulas de Noti fi cación Nº 020-2024, Nº 021-2024, Nº 022-2024, Nº 023-2024, Nº 024-2024 y Nº 025-2024. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM- MDL, del 22 de noviembre de 2024. d) Constancia, del 28 de enero de 2025, que determina que el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 045-2024-CM- MDL queda fi rme y consentido. 1.12. Mediante O fi cio Nº 0069-2025-MDL-A, del 27 de marzo de 2025, el señor alcalde remite la Carta Nº 024-2024-OGACYGD-MDL, del 28 de noviembre de 2024. 1.13. Con el escrito recibido el 31 de marzo de 2025, el señor alcalde solicita que se archive el procedimiento administrativo sancionador de vacancia.1.14. Mediante el O fi cio Nº 001213-2025-SG/ JNE, del 21 de abril de 2025, se requirió al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Lagunas que remitan la documentación faltante referida a las acciones realizadas a fi n de resolver la solicitud de vacancia. 1.15. Finalmente, mediante el O fi cio Nº 095-2025-MDL-A, del 28 de abril de 2025, el señor alcalde remitió, entre otros: a) Descargos de la autoridad cuestionada. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-CM- MDL-2024, del 22 de noviembre de 2024. c) Carta Nº 024-2024-OGACYGD-MDL, del 28 de noviembre de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. [...]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El artículo 19 señala lo siguiente: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. [...] 1.4. El artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los