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86 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / ANEXO Nº 4 FONDO Y RESERVAS DE EPS GRAU S.A. PARA EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Perío doFondo de Inversiones*Reserva para el pago de deudas*Reserva para la implementación de las actividades comerciales (*) (**) Año 4 (***) 2,0% 11,0% 3,2% Año 5 13,3% 9,0% 2,9% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.Los porcentajes se aplicarán desde el primer día del mes siguiente posterior a la publicación de la resolución que los aprueba.(**) Contempla el pago para la contratación de un tercero para las actividades comerciales (toma de lectura, reparto de recibos, notifi caciones, inspecciones y veri fi cación de conexiones cortadas). (***) Corresponde a los meses restantes del cuarto año regulatorio. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y LOS PORCENTAJES A SER TRANSFERIDOS AL FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS CORRESPONDIENTES DE EPS GRAU S.A. 1 El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria, en el marco del procedimiento de revisión excepcional por ruptura del equilibrio económico fi nanciero de EPS GRAU S.A. , contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el citado estudio tarifario. Así, el estudio tarifario considera los criterios y disposiciones señalados en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras ( RGT) y sus anexos. Además, el mencionado estudio tarifario contiene básicamente los diagnósticos complementarios de la situación económica fi nanciera, comercial y operativa respecto a lo ya indicado en el estudio tarifario aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2021-SUNASS-CD para el periodo regulatorio 2022-2027; así como los criterios y aspectos señalados en los anexos del referido estudio tarifario. II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 2 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, el numeral 9 del artículo III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, la Ley de Servicio Universal ), establece que la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento se sustenta, entre otros, en el principio de equilibrio económico fi nanciero, según el cual, para garantizar la universalidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento cuentan con los ingresos necesarios que les permita cubrir los costos de la operación e fi ciente, el mantenimiento de los sistemas que comprenden los servicios y las amortizaciones de las inversiones de ampliación y reposición de la infraestructura en agua potable y saneamiento y la remuneración al capital.El artículo 70 de la Ley de Servicio Universal señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) 4, en su artículo 154, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y el equilibrio económico- fi nanciero, la adecuada gestión de riesgo de desastres y la con fi abilidad de la prestación de los servicios. Por otro lado, conforme establece el párrafo 77.1 del artículo 77 de la Ley del Servicio Universal , la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS GRAU S.A. contempla, el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los Planos Estrati fi cados 2020 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Asimismo, la tercera disposición complementaria fi nal de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 5 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Al respecto, cabe indicar que el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a EPS GRAU S.A. se inició mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00014-2024-SUNASS-DRT 6, de manera previa a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario , por lo que corresponde que se aplique en el presente procedimiento los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. En tal sentido, el estudio tarifario fi nal recoge los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en la Norma de rebalanceo tarifario . III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, aplicables por EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, favorece, por un lado, al prestador de servicios de agua potable y saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de agua potable y saneamiento, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se bene fi ciará del compromiso del prestador de servicios de agua potable y saneamiento re fl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios. 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima. 2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA. 5 Publicada el 22 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano . 6 Publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario oficial El Peruano. 2409915-1