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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / de aprobación, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión excepcional. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del RGT , para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serían aplicables por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 24 de abril de 2025. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo VI del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Que, se ha previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el Programa de Inversiones, a través de la constitución del Fondo de Inversiones y Reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para el pago de deudas de la empresa prestadora y para la implementación de las actividades comerciales. Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la fórmula tarifaria no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley del Servicio Universal establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal, lo cual no es aplicable al presente caso, dado que la revisión excepcional no implica el inicio de un nuevo periodo regulatorio. Que, la tercera disposición complementaria fi nal de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 7 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), establece que la Dirección de Regulación Tarifaria aplica los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la mencionada norma, en la elaboración de la propuesta de modi fi cación de la fórmula, nivel o estructura tarifaria en los procedimientos de revisión excepcional iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida norma, con lo cual se da cumplimiento al rebalanceo tarifario de las empresas prestadoras, conforme a lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620. Que, el procedimiento de revisión excepcional correspondiente a EPS GRAU se inició mediante la Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 00014-2024-SUNASS-DRT 8, de manera previa a la entrada en vigor de la Norma de rebalanceo tarifario , por lo que corresponde que se aplique en el presente procedimiento los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario. Que, el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas, cuya publicación fue dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00016-2025-SUNASS-CD, contempla los lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 9 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ). Que, asimismo, el estudio tarifario fi nal recoge los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en la Norma de rebalanceo tarifario , los cuales se sustentan en lo establecido en la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 y en la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, se ha presentado la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los porcentajes a ser transferidos al Fondo de Inversiones y Reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS GRAU durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión excepcional. Según lo dispuesto por el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 12 de junio de 2025; HA RESUELTO:Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria y estructura tarifaria que se aplican a EPS GRAU S.A. durante el tiempo restante del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en los Anexos Nros. 1 y 2, respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 2º.- Aprobar las metas de gestión que se aplican a EPS GRAU S.A. en el cuarto y quinto años del periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo Nº 3 y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa. Artículo 3º.- . Aprobar los nuevos porcentajes que EPS GRAU S.A. deberá depositar en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027 al Fondo de Inversiones, de acuerdo con lo especi fi cado en el Anexo Nº 4. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Reservas para: i) la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE); iii) la implementación del plan de control de calidad (PCC) y iv) el pago de la deuda concursal; creadas mediante el artículo 4 de la Resolución Nº 071-2021-SUNASS-CD. El saldo existente en las reservas antes señaladas deberá utilizarse para la ejecución de las inversiones comprometidas conforme a lo señalado en el estudio tarifario que sustenta la presente resolución. Artículo 5º. - Disponer la creación de las Reservas para: i) el pago de deudas y ii) la implementación de las actividades comerciales. Para constituir las Reservas señaladas, EPS GRAU S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, y los provenientes del cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4. Artículo 6º.- Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que aplicará EPS GRAU S.A. en los meses restantes del cuarto año y en el quinto año del periodo regulatorio 2022-2027, serán los establecidos en el Anexo Nº 5 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2021-SUNASS-CD, considerando la aplicación de los Índices de Precios al por Mayor (IPM) conforme a lo establecido en el marco legal vigente.