TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Viernes 20 de junio de 2025 El Peruano / Elevación N° 000573-2025-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 23, 58 y 59 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo; y estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, de acuerdo a la Recomendación N° 204 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015”, existe la necesidad de facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal; lo cual debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento; incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares no remunerados; Que, el Foro del Acuerdo Nacional, institucionalizado mediante Decreto Supremo N° 105-2002-PCM, establece la Visión del Perú al 2050, cuyo objetivo es instaurar los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico, sostenible y descentralizado del país, de forma consistente en el tiempo, trascendiendo los cambios de gobierno; en dicha visión inclusiva, de igualdad de oportunidades y de desarrollo competitivo y sostenible se prevé entre otros, el “Desarrollo sostenible con empleo digno y en armonía con la naturaleza”, cuya orientación se evidencia en una mejora de la calidad del empleo y en reducción de la informalidad; Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, está orientada a enfrentar el problema público del “Elevado défi cit de empleo decente”, y su Objetivo Prioritario 3 se dirige a “Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” y contiene, entre otros, el lineamiento L.3.3: “Mejorar las capacidades y acciones para el desarrollo de competencias de gestión empresarial o de negocio, de innovación y de adopción de la tecnología de las y los conductores de unidades productivas y emprendimientos (incluye a las y los autoempleados)”, el Objetivo Prioritario 4 se conduce a “Ampliar el acceso a la protección social, derechos y bene fi cios sociales de las y los trabajadores” y contiene, entre otros, el lineamiento L4.3: “Implementar acciones que fomenten la formalización laboral de mujeres y hombres en su diversidad desde las unidades productivas”; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, en su Eje 4, correspondiente a la reactivación económica, ha previsto promover la generación del empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales; Que, el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 - 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 - 2030”, establece como parte de su Objetivo Prioritario 5: Crear las condiciones para un mercado laboral dinámico y competitivo para la generación de empleo digno, las medidas de política 5.2 “Institucionalización, articulación y fortalecimiento de los mecanismos y servicios de formalización laboral”, y la 5.3 “Promoción de la empleabilidad para la mejora de la inserción y productividad en el mercado laboral”, para las cuales la entidad responsable es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, esta última medida de política contiene, entre otros, el hito a cumplir relacionado a la “Identi fi cación de Trabajadores Informales” y el “Registro Nacional de Trabajadores Autoempleados”;Que, la Hoja de Ruta de Lima para Promover la Transición a las Economías Formales y Globales (2025-2040), adoptada durante la Semana de Líderes de APEC Perú 2024, tiene como visión y objetivo, guiar a la región de la APEC hacia una transición sostenible de los actores económicos pertinentes de la economía informal a la formal, con el objetivo especí fi co de empoderar a quienes enfrentan barreras estructurales para que alcancen su potencial económico; dicho documento establece como meta la “Mejor recopilación de datos, incluidos datos desagregados, y análisis para identi fi car las necesidades de los actores económicos informales e implementar políticas efectivas”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 284-2023-TR, se aprueba el instrumento técnico denominado “Modelo Conceptual en Materia de Autoempleo”, el cual establece la de fi nición y clasi fi cación de la población autoempleada, en función de la voluntad, ocupación y temporalidad, planteando como objetivos sectoriales el tránsito hacia un autoempleo productivo, formal con condiciones de trabajo decente, de fi nido como los trabajadores o trabajadoras autoempleadas que, además de generar un margen positivo como excedente económico y registrarse en la SUNAT, cuentan con acceso a seguro de salud y al sistema de pensiones, y trabajan hasta 48 horas a la semana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2025- TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado la creación del “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”, el mismo que tiene por fi nalidad coadyuvar en el diseño, implementación, evaluación y mejora de políticas públicas, intervenciones, estrategias, entre otras, orientadas a abordar la problemática del empleo informal; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecen respectivamente, que los derechos laborales en el ámbito laboral, así como la promoción del empleo y el autoempleo son áreas programáticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y que éste ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR (en adelante, ROF del MTPE), el Despacho Viceministerial de Trabajo está a cargo del/ la Viceministro/a de Trabajo, quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social e inspección del trabajo y migración laboral; Que, el artículo 11 del ROF del MTPE señala que el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral está a cargo del/la Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral quien es la autoridad inmediata al/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certi fi cación de competencias laborales y autoempleo; Que, de conformidad con el artículo 81 del ROF del MTPE, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo es el órgano de línea del Despacho Viceministerial de