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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 31° del RETA, mediante el Memorando N° 00099-2025-GRE-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros, el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de ofi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y se concluye, entre otros, que no corresponde incorporar la Inversión Complementaria Adicional (en adelante, ICA) en el cálculo del factor de productividad del TMS, en línea con las dos revisiones tarifarias previas. Ello, a fi n de que sea puesta en consideración de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, y que, de considerarlo así, lo apruebe en el marco de las atribuciones concedidas por el numeral 10 del artículo 9 del ROF y disponga las publicaciones correspondientes; Que, mediante el Memorando N° 0077-2025-PD- OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó que se incorpore la ICA dentro del cálculo de la Propuesta Tarifaria del Regulador por las razones expuestas en el mencionado documento; Que, en atención a ello, mediante el Memorando N° 00117-2025-GRE-OSITRAN de fecha 21 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 21 de mayo de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y, en el cual se incorpora la Inversión Complementaria Adicional dentro del cálculo del factor de productividad del TMS, conforme a lo solicitado a través del memorando citado en el párrafo precedente; así como la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9° del ROF, conforme a las razones expuestas en el mencionado informe; Que, el 23 de mayo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2025-PD-OSITRAN, se aprobaron las nuevas disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán. Es así que, mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar al Concesionario si la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiera su avocación; Que, por intermedio del O fi cio N° 0210-2025-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 28 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a DPWC su opinión relativa a si la aprobación propuesta tarifaria del Ositrán constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva. Dicho pedido fue respondido mediante la Carta DALC.DPWC.258.2025 recibida el 30 de mayo de 2025, a través de la cual el Concesionario indicó que la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiere la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva, por las razones expuestas en la mencionada Carta; Que, mediante el Memorando N° 00139-2025-GRE- OSITRAN de fecha 23 de junio de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha de junio de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y, en el cual se incorpora la Inversión Complementaria Adicional dentro del cálculo del factor de productividad del TMS, conforme a lo solicitado a través del Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN; así como la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se con fi gura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9° del ROF; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20° del RETA, mediante Resolución de Presidencia N° -2025-PD-OSITRAN de fecha de de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de o fi cio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” y anexos; asimismo, la referida resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia N° -2025-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, el de de 2025, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° -2025-PD-OSITRAN y el artículo 25° del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública; Que, entre el de de 2025 y el de de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados; Que, en aplicación del artículo 28° del RETA, mediante el Memorando N° -2025-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6° del ROF; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9° de dicho Reglamento, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva apruebe la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, que estará vigente para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2025 y el 17 de agosto de 2030, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias;