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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Con ese fi n, se emplea como variable proxy del precio representativo de activos el IPME e IPMC, ajustados por el tipo de cambio, según la naturaleza del activo. Luego, se promedia el stock del año actual con el del año anterior, de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual. Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969). 8. Sobre la base de lo anterior, se propone que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TMS sea establecido en -4,77%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro: CÁLCULO DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD DEL TMS Diferencia en el Crecimiento en Precios Insumos con la Economía Crecimiento en Precios Insumos Economía We 1,75% Crecimiento en Precios Insumos Empresa W 3,49% Diferencia -1,75% Diferencia en el Crecimiento en la PTF con la Economía Crecimiento en la PTF de la Empresa T -3,84% Crecimiento en la PTF de la Economía Te -0,82% Diferencia -3,03% Factor X -4,77% Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán. 9. De acuerdo con la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, corresponde realizar la actualización anual de tarifas máximas en función al RPI de los últimos doce (12) meses y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. Ello ocurre el 18 de agosto de cada año (contando desde el año 2010), por lo que esa fecha debe ser tenida en cuenta para identi fi car el RPI de los últimos doce (12) meses. 10. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo II del RETA, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características especí fi cas de los Servicios Estándar que el Concesionario brinda en el TMS, este Regulador considera apropiado establecer dos canastas de servicios regulados, las cuales han sido de fi nidas tomando en consideración el tipo de usuario que los demanda: (i) servicios regulados en función a la nave, y (ii) servicios regulados en función a la carga. 11. Por último, atendiendo a la imposibilidad fáctica para sesionar del Consejo Directivo del Ositrán por falta de quorum , y considerando las nuevas disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2025-PD- OSITRAN, el Concesionario, a través de la Carta DALC.DPWC.258.2025, indicó que la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiere la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva, por las razones expuestas en la mencionada Carta. 12. Es así que, de la evaluación de los argumentos presentados por el Concesionario, y considerando la análisis de ambas Gerencias, en el presente informe se ha identi fi cado que la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia, por lo que se estima necesario someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva, la aprobación de la presente propuesta tarifaria aplicable a los servicios regulados en el TMS y su correspondiente publicación; en el marco de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán.Relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria • ALEXANDER, I., ESTACHE, A. y A. OLIVERII. (1999). A Few Things Transport Regulators Should Know About Risk and the Cost of Capital . World Bank Policy Research Working Paper No. 2151. Julio. • ARAVENA, C., JOFRÉ , J., y VILLARREAL, F. (2009). Estimación de servicios de capital y productividad para América Latina . 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