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85 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y el numeral 10 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 0122015-PCM y sus modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, administrado por la empresa DP World Callao S.R.L, ascendente a - 4,77% (menos cuatro y 77/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente desde el año 2025 hasta el año 2030 para los siguientes servicios: - SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE • Tarifa por metro de eslora - hora (o fracción de hora)- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA • Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies• Tarifa por contenedor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies - TARIFAS DE TRANSBORDO • Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies• Tarifa por contendor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda. Artículo 2°.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI - (- 4,77%), donde RPI representa la in fl ación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América. Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI - (- 4,77 %) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: I. Canasta de servicios regulados en función a la nave • Tarifa por metro de eslora - hora (o fracción de hora) • Tarifa por contenedor vacío de 20 pies• Tarifa por contenedor vacío de 40 pies• Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 40 pies • Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 20 pies• Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 40 pies II. Canasta de servicios regulados en función a la carga • Tarifa por contenedor con carga de 20 pies • Tarifa por contenedor con carga de 40 pies Artículo 4°.- Establecer que DP World Callao S.R.L. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de los servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 5º.- Establecer que, para la entrada en vigencia de las nuevas tarifas reajustadas, DP World Callao S.A. deberá publicar dichas tarifas e informar ello al Regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 6º.- Notifi car la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” y anexos, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a l a empresa DP World Callao S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y con el Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de dichos documentos y del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, para el periodo 2025-2030” y sus anexos, en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 8º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. Firmada por VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente GeneralGerencia General Visada por RICARDO QUESADA ORÉ Gerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Número de Trámite: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Este documento tiene por objeto sustentar la Propuesta Tarifaria del Regulador en el marco de la revisión de o fi cio del Factor de Productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur desde el año 2025 al año 2030. 2. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contando desde el inicio de la explotación del TMS con dos amarraderos, el Regulador realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI - X establecido en el RETA, el cual consiste en establecer una tarifa máxima tope que se ajuste periódicamente en función a la variación anual promedio del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI o in fl ación) y la variación anual promedio de la productividad (X). 3. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00172-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de