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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (26/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° Ordenanza 592-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que regula en el distrito el servicio de expendio y transporte de entrega rápida de productos con vehículos menores motorizados y no motorizados RESOLUCIÓN N° 0207-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:28 de mayo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de San Isidro NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Literales c) y f) del artículo 9; literales a), b), c) y p) del artículo 10; artículo 11; literal a) del artículo 12 y la Séptima Disposición Complementaria, Modi fi catoria y Final de la Ordenanza 592-MSI - Primera fi la y décimo sexta fi la del primer cuadro, primera fi la del segundo cuadro y tercera fi la del tercer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0421-2024/CEB-INDECOPI del 10 de octubre de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de recojo y entrega de productos en vehículos debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la primera fi la del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI. (ii) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban portar permanentemente la credencial de empadronamiento, materializada en el literal a) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI. (iii) La prohibición de que los conductores de los vehículos menores realicen la actividad de servicio de recojo o entrega de productos en el distrito de San Isidro sin haber obtenido la credencial de empadronamiento proporcionada por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana del distrito de San Isidro, materializada en el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI. (iv) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados deban prestar el servicio de entrega rápida de productos en vehículos menores que porten, en un lugar visible, el distintivo de identi fi cación vehicular entregado por la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, materializada en los literales b) y c) del artículo 10 y el literal a) del artículo 12 de la Ordenanza 592-MSI. (v) La exigencia de que las empresas responsables, antes de efectuar la entrega de productos al transportador, deban veri fi car a través del lector QR que habilite la Municipalidad, que el conductor y el vehículo se encuentren debidamente empadronados, como condición para brindar el servicio de entrega rápida de productos (delivery) en el distrito de San Isidro, materializada en el literal c) del artículo 9 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la primera fi la del segundo cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI. (vi) La exigencia de que los conductores de vehículos menores motorizados y no motorizados que realicen el servicio de entrega rápida de productos deban llevar en la mochila o cajuela el logo de la plataforma, administrador del aplicativo, empresa o similar que provea el servicio de desplazamiento del conductor y su vehículo, así como el código de identi fi cación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito veri fi car los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el literal p) del artículo 10 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la décimo sexta fi la del primer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI. (vii) La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban colocar en las mochilas o cajuelas, además del logo comercial, un código de identi fi cación (letras y/o números), QR o similar, que permita al Inspector de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización del distrito verifi car los datos del vehículo y del conductor que realiza el servicio de delivery, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI. (viii) La exigencia de que las empresas responsables dispongan al menos de un espacio para que el vehículo que realice transporte de entrega rápida pueda estacionarse, materializada en el literal f) del artículo 9 de la Ordenanza 592-MSI. (ix) La exigencia de que toda actividad de transporte en vehículos motorizados y no motorizados, incluido los eléctricos, deberá realizarse en zonas de estacionamiento proporcionadas o ubicadas dentro de los límites de propiedad o previamente alquiladas por la empresa generadora o receptora de carga o mercancías, o en su retiro municipal, materializada en la Séptima Disposición Complementaria, Modi fi catoria y Final de la Ordenanza 592-MSI. (x) La exigencia de que las plataformas, administradores de aplicativos, empresas o similares que promuevan el servicio de desplazamiento de vehículos menores motorizados y no motorizados para el transporte de productos de entrega rápida (recojo y/o entrega en el distrito) deban contar con 3 (tres) lugares en San Isidro donde haya mayor concentración de delivery (zonas calientes) en donde el conductor pueda descansar, almorzar o usar servicios higiénicos, siendo que cada uno deberá contar con un espacio para por lo menos 10 vehículos motorizados o no motorizados (motos o bicicletas), materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 592-MSI y en la infracción detallada en la tercera fi la del tercer cuadro del Anexo I de la Ordenanza 592-MSI. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El motivo de la decisión con respecto a 9 (nueve) medidas es que la Municipalidad Distrital de San Isidro carece de competencias para imponerlas por las siguientes razones: (i) El numeral 1.1 del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 3.65-A del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, establece que las municipalidades provinciales son las entidades competentes para regular el servicio de transporte de envíos de entrega rápida. (ii) El numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, en concordancia con el inciso 7 del numeral 121.4 del artículo 121 del Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, señala que los gobiernos provinciales son los entes competentes para regular la zoni fi cación de las áreas urbanas de su jurisdicción, lo que incluye el número mínimo de estacionamientos con que debe contar una edi fi cación.