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90 NORMAS LEGALES Jueves 26 de junio de 2025 El Peruano / exima de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, bajo responsabilidad. Artículo 3.- El servidor civil a quien se le delega funciones mediante la presente Resolución de Gerencia General, debe informar trimestralmente a la Gerencia General, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución de Gerencia General entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANGEL VALDIVIA MORON Gerente GeneralGerencia General 2413109-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal el Procedimiento denominado “Permiso de operación de transporte público” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado por Ordenanza Municipal N° 001-2021-MPS RESOLUCIÓN N° 0193-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 16 de mayo de 2025 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Santa NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento con código PA39908B37 denominado “Permiso de operación de transporte público” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado por Ordenanza Municipal 001-2021-MPS. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0011-2024/CEB-INDECOPI-LAL del 23 de agosto de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES • Los siguientes nueve (9) requisitos para obtener la autorización o permiso de operación para prestar el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de auto colectivo, materializados en el Procedimiento con Código PA39908B37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualizado por Ordenanza Municipal 001-2021-MPS: (i) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Representante Legal. (ii) Estudio de Mercado fi rmado por Economista o Ingeniero Industrial habilitado. (iii) Vigencia de Poder en SUNARP vigente y no mayor a 30 días de antigüedad. (iv) Copia Literal de la empresa en SUNARP vigente y no mayor a 30 días de antigüedad, el cual debe indicar que el capital es de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (v) Copia de Registro Único de Contribuyentes (RUC).(vi) Padrón de vehículos debidamente habilitados, debiendo tener como fl ota mínima 48 unidades vehiculares. (vii) Antecedentes Policiales de cada conductor.(viii) Copia de la Tarjeta de Propiedad de cada vehículo. (ix) Copia simple de la Licencia de Conducir vigente de cada conductor. • El cobro de S/ 2 199.20 por derecho de trámite del procedimiento de permiso de operación de transporte público para los vehículos de camioneta rural y taxi, materializado en el Procedimiento con código PA39908B37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, actualizado por Ordenanza Municipal 001-2021-MPS. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, disponen que las municipalidades provinciales están facultadas a emitir normas complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro del ámbito territorial de su competencia, las cuales no pueden transgredir ni desnaturalizar la ley ni los referidos reglamentos nacionales. En el caso analizado, los nueve requisitos no se encuentran previstos en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, como parte de los requisitos necesarios para obtener la “autorización para prestar servicio de transporte público”. Por ello, la Municipalidad excedió sus competencias, al incluir en su Texto Único de Procedimientos Administrativos requisitos no contemplados en la regulación sectorial nacional sobre la materia, lo que vulnera los artículos 11 y 17 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por otro lado, de conformidad con el numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la determinación del monto de los derechos de tramitación, se deberá tener en cuenta que este haya sido determinado conforme a la metodología vigente. Asimismo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la cual es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, contenidos en los TUPA. No obstante, la Municipalidad Provincial del Santa no acreditó que el cobro de S/ 2 199.20 fue determinado en cumplimiento de la metodología de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, la cual es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2412854-1