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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 534- 2025 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata, Provincia de Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Ley N.ª 29824 - Ley de Justicia de Paz “ Artículo 54.- Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación definitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”. 2413865-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, de la Corte Superior de Justicia de Sullana INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 10-2023- SULLANA Lima, siete de mayo de dos mil veinticincoVISTO: La propuesta de destitución del señor Walter Saguma Torres, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro. CONSIDERANDO:Primero: Antecedentes.a) Mediante el escrito de queja de fecha cinco de enero de dos mil veintitrés, de fojas veinticuatro a treinta y uno, María Geisi Espinoza Rivera denunció que el Juez de Paz del Juzgado de Única Nominación de Jililí, habría incurrido en irregularidad funcional al haber certi fi cado las fi rmas de cuatro contratos de compraventa, para que sean utilizados a su favor ante la Comunidad Campesina de Jililí. b) Por resolución número uno, de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y cuatro a treinta y nueve, se resolvió abrir proceso disciplinario contra el señor Walter Saguma Torres en su actuación como juez de paz del Juzgado de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, departamento de Piura, por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso seis, de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo veinticuatro, inciso seis, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. c) Con fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, se llevó a cabo la Audiencia Única, la cual fue continuada el veinte de octubre de dos mil veintitrés, conforme a las actas de fojas ciento ocho a ciento doce y de fojas ciento veintitrés a ciento veintisiete. Diligencia en la que se recibieron las declaraciones de la quejosa María Geisi Espinoza Rivera y del investigado Walter Saguma Torres, quien tuvo la oportunidad de efectuar su descargo, oportunidad en que también se admitieron y actuaron los medios probatorios. d) Mediante Informe Final, de fecha diez de enero de dos mil veinticuatro, de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco, la Magistrada Contralora de la Ofi cina Desconcentrada del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana 1, opinó que corresponde imponer la sanción de destitución al investigado, en su condición de juez de paz de Única Nominación de Jililí de la Provincia de Ayabaca, por los cargos imputados; remitiéndose los actuados al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Sullana; quien hizo suyos los fundamentos de la propuesta de destitución y dispuso se eleve el expediente ante la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. e) En este contexto, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial emitió la resolución número diez, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos diez a doscientos veintiséis, mediante la cual, se propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Saguma Torres, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por el cargo atribuido en su contra. f) Por resolución número once, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de fojas doscientos cuarenta y dos, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió, entre otros, elevar el expediente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. g) Finalmente, la señora Alejandrina Lucy Luglio Mallima, Jefa de la O fi cina Nacional de la Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP), mediante Informe número cero cero cero cero cero cuatro guion dos mil veinticinco guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, obrante de fojas doscientos cincuenta siete a doscientos sesenta y cinco, señaló las siguientes conclusiones: “3.1. DESESTIME la propuesta de destitución de don WALTER SAGUMA TORRES, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Jililí, provincia de Ayabaca de la Corte Superior de Justicia de Sullana, (...). 3.2. Declare la NULIDAD del procedimiento disciplinario y ordene su archivo de fi nitivo, por lo siguiente: • Por haberse vulnerado el debido procedimiento al no respetar la institución de la caducidad de la queja establecido en seis (6) meses de ocurridos los hechos; y a pesar de ello, el órgano de control dio trámite a una queja interpuesta contra el juez de paz luego de transcurridos diecisiete (17) meses de haberse otorgado las constancias de posesión. • Por haberse vulnerado el debido procedimiento al no haber noti fi cado las principales resoluciones de la investigación a la ODAJUP, vulnerando lo establecido en el artículo 14°.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que establece que esta omisión constituye causal de nulidad”. Segundo. De la propuesta de destitución. 2.1. En el presente caso, es objeto de examen la resolución número diez, mediante la cual se propone la destitución del señor Walter Saguma Torres, en su actuación como juez de paz de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, por lo que corresponde veri fi car si el investigado