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88 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / forma conjunta, a favor de los compradores. Por lo tanto, si bien se pactó el fraccionamiento del pago del precio en diez mil soles a cada posesionario, es fácil colegir que se trata de una sola transferencia y no de tres distintas. A ello se debe agregar, que la investigada tiene la condición de bachiller en Derecho, con estudios en maestría de Derecho Procesal, como se ve de la fi cha de datos personales a fojas ciento cuarenta y seis; por lo que, estaba en condiciones de conocer que tenía prohibido intervenir en las transferencias, pero pese a ello procedió a intervenir en las mismas. 2.3.9. De este modo, se concluye que se ha acreditado la conducta disfuncional imputada a la jueza de paz investigada, por haber vulnerado el deber de desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia, contenido en el inciso cinco del artículo cinco de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz; e, incurrido en la conducta prohibida señalada en el inciso seis del artículo siete de la mencionada ley. Motivos por los cuales, incurrió en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la ley acotada. 2.4. Sobre las irregularidades en el Libro Notarial 2.4.1. Como se tiene de la resolución número seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la jueza de paz Flavia Carmela Valeriano Villagra, porque no habría cumplido con registrar en el Libro Notarial los actos en que intervino, uno a continuación de otro en orden cronológico, advirtiéndose la existencia de actos inconclusos y espacios vacíos, sin haberse dejado constancia y/o anotación alguna al respecto; con lo que habría incurrido en la falta leve prevista en el inciso uno de la artículo cuarenta y ocho de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz que dispone lo siguiente: “Artículo 48.- Faltas leves Son faltas leves: 1. Incurrir en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos. (…)”. 2.4.2. Asimismo, a fi n de poder determinar si la jueza de paz investigada incurrió en conducta disfuncional es importante tener presente los deberes y obligaciones que debe cumplir al desempeñar las funciones notariales contenidas en la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento, normas que establecen lo siguiente: i) Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz “Artículo 5.- Deberes El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. (…)”. ii) Reglamento de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013- JUS “Artículo 59.- Libro Notarial 59.1. El Libro Notarial es el registro en el cual el Juez de Paz consigna todas las escrituras públicas de transferencia posesoria de bienes, transferencia de bienes muebles no inscribibles, contratos, constancias, certi fi caciones, legalizaciones, protestos y los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales y comunales, siguiendo un orden cronológico y la numeración correlativa de los folios. 59.2. El Juez de Paz registrará en el Libro Notarial, como mínimo, la siguiente información: a) Tipo de acto notarial. b) Lugar y fecha en la que se expide el acto notarial.c) Nombre e identi fi cación del Juez de Paz. d) Nombres, identi fi cación y domicilio de los comparecientes. e) La indicación de la condición de los comparecientes. En caso éstos sean analfabetos, no sepan o no puedan fi rmar o medie inconveniente para ello, podrán expresar su voluntad, sin perjuicio de que impriman su huella digital, contándose en su caso con un testigo a ruego. f) La identi fi cación del representante y del documento que lo autoriza, en caso de que una persona comparezca en lugar de otra. g) La declaración del Juez de Paz de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes y de la fe de haberse leído el acto notarial, por el Juez de Paz y ante los comparecientes. h) Cualquier otro dato que resulte necesario a criterio del Juez de Paz. (…)”. 2.4.3. Teniendo en cuenta las disposiciones normativas antes mencionadas, se tiene que de la revisión aleatoria efectuada al Libro Notarial sobre los actos registrados entre el cuatro de julio de dos mil diecinueve hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se detectó la existencia de actos inconclusos y espacios vacíos, como los siguientes: a) En el folio setenta del Libro Notarial (a fojas cuarenta y dos del expediente) se insertó el título “CONSTANCIA DE MADRE SOLTERA” , dejándose debajo del mismo un espacio de quince líneas al fi nal del cual se estampó el sello y fi rma de la jueza, así como dos fi rmas con los números de los documentos nacionales de identidad “76256986” y “24876825” y una huella dactilar al costado de cada uno. b) En el folio setenta y uno del Libro Notarial (a fojas cuarenta y dos vuelta del expediente) se insertó el título “ORDEN JUDICIAL” , dejándose debajo un espacio en blanco de quince líneas, al fi nal de las cuales se estampó el sello y fi rma de la jueza, así como una fi rma ilegible con los números de documentos nacional de identidad “29733536” y “959002846” . c) En el folio ochenta y cuatro del Libro Notarial (a fojas cuarenta y nueve del expediente) se insertó el título “CONSTANCIA DE CONVIVENCIA” , debajo del cual se consignó el siguiente texto: “el día dieciséis de enero del dos mil veintiuno” , dejándose en blanco el resto de la hoja. d) En el folio ochenta y ocho del Libro Notarial (a fojas cincuenta y uno del expediente) se insertó el título “ACTA DE SEPARACIÓN” y debajo se consignó el siguiente texto: “ En el pueblo de Héctor Tejada capital del distrito de Pallpata, siendo” , dejándose debajo nueve líneas en blanco en el resto de la hoja. 2.4.4. Respecto de las omisiones y de fi ciencias en la forma de llevar el Libro Notarial, la jueza de paz investigada manifestó en su defensa, por medio de su escrito de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos cincuenta y seis; y, en la Audiencia Única, que no consideró que dejar espacios en blanco en el libro constituyera una falta, ya que el anterior juez de paz también dejaba hojas en blanco fi rmadas por los recurrentes, para ser luego completadas. Por otro lado, sobre las constancias y actos que obran en copia a fojas cuarenta y dos, cuarenta y nueve, y cincuenta y uno, cuyo registro en el Libro Notarial está inconcluso o incompleto, manifestó que estos actos sí fueron efectuados, indicando que las partes solicitaban que se redacten a computadora, pero que olvidó de transcribirlos al libro correspondiente. 2.4.5. De esta manera, se concluye que la jueza de paz investigada, en efecto, incurrió en la conducta disfuncional imputada, pues los argumentos de defensa expuestos en ningún modo desvirtúan los hechos que se le atribuyen o la eximen de su responsabilidad, pues era su deber registrar en el Libro Notarial los actos en los que intervino y no dejar espacios vacíos para ser completados posteriormente; lo que evidencia un desempeño negligente de sus funciones. Asimismo, se debe tener en cuenta, una vez más, que la investigada tiene el grado de bachiller en Derecho, con estudios de maestría en Derecho Procesal,