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40 NORMAS LEGALES Domingo 9 de marzo de 2025 El Peruano / de dos mil trece, con el cual sostuvo conversaciones con el servidor judicial investigado Alan Velásquez Huillca, conforme a las interceptaciones telefónicas efectuadas. 7.1.3. Del acta de transcripción de conversaciones telefónicas entre Jorge Martín Chávez Sotelo y Alan Velásquez Huillca el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos dieciséis a doscientos dieciocho, el investigado le comenta a Jorge Martín Chávez Sotelo, respecto a que él mismo sacó unas copias: “Yo le he sacado las copias (...) todo le, le legalizado entonces de ahí (...) adentro ya traime, traime así, no se un sobre lo ha puesto y (...) el secretario le ha dado a él, yo he visto que le ha dado pues”; y, agrega “espera con calma no más seguro algo te va pedir, algo te va decir seguro, ¿no te ha dicho nada?”, además que dicho abogado habría salido junto con el “jefe” (en alusión al juez). 7.1.4. De aquellas comunicaciones se veri fi ca que guardan relación con el trámite del Expediente número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero guion cero trescientos uno guion JM guion CI guion cero uno, seguido por la Comunidad Campesina de Huancauire contra la empresa minera Las Bambas, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ante el Juzgado Mixto de Grau de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de cuyos actuados aparece: i) el diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, Jorge Martín Chávez Sotelo, abogado de la Comunidad Campesina Huancauire interpuso demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, de fojas mil quinientos cincuenta y cuatro a mil quinientos sesenta y cinco; ii) el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, Jorge Martín Chávez Sotelo solicitó medida cautelar, de foja mil seiscientos veintisiete a mil seiscientos treinta y tres; iii) mediante resolución número uno del seis de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil seiscientos treinta y cuatro, se declaró inadmisible la medida cautelar de anotación de demanda en los Registros Públicos solicitada por el señor Javier Ochoa Núñez, en representación de la Comunidad Campesina de Huancauire; iv) Mediante escrito de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil seiscientos treinta y ocho, se subsana las observaciones sobre el cuaderno cautelar; y, v) Por resolución número dos de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas mil seiscientos cuarenta y uno a mil seiscientos cuarenta y tres, en el Expediente número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero uno (cuaderno cautelar) se admitió la solicitud de medida cautelar de anotación de demanda, presentada por el señor Javier Ochoa Núñez, en representación de la Comunidad Campesina de Huancauire, disponiendo la anotación de demanda en la partida electrónica del Registro de Propiedad Inmueble de Abancay, debiendo cursarse los partes respectivos con copias certi fi cadas de la demanda y anexos a la Ofi cina Registral de la zona Registral X-Sede Cusco- Abancay; veri fi cándose que las comunicaciones entre el investigado y el abogado Jorge Chávez Sotelo constituyen coordinaciones respecto al estado de dicho expediente; así como, incluso el acopio de actuados y realización de legalizaciones por parte del investigado. 7.2. Acción 2: En la comunicación telefónica de fecha veinte de enero de dos mil diecinueve, el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo solicitó al investigado Alan Velásquez Huillca para que le envíe la noti fi cación de una excepción, ya con fecha, aunque sea “viernes”, para absolverlo porque la “Empresa” estaría atrás; resultando el acomodo de fecha, para favorecer el tiempo su fi ciente para contestar o absolver la noti fi cación, lo que es aceptado por el servidor judicial con la palabra “Ya”. El día veintiuno de enero de dos mil diecinueve vuelven a conversar las dos personas, sobre la noti fi cación y que el escrito contendría la medida cautelar para que noti fi que a la empresa y dentro del sobre “hay pues algodón”, que según el sentido de la conversación sería la contraprestación dineraria. 7.2.1. Del Registro de Comunicación de fecha veinte de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinte, aparece que el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo solicitó al investigado, para que le envíe la noti fi cación de una excepción, sugiriéndole una fecha “viernes”, para poder absolverlo, lo que es aceptado por el investigado: “ya, ya hoy día te mando”, a lo que el abogado replica “ya hermano entonces ya”; lo que correspondería a coordinaciones e impulso procesal del expediente principal y su Cuaderno Cautelar número ciento veinticuatro guion dos mil dieciocho guion cero uno (acto de noti fi cación); siendo que continuaron realizando tratativas como aparece del Registro Comunicación del veintidós de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiuno a doscientos veintitrés, sobre la misma noti fi cación, y señalando el abogado “Mira la medida cautelar está ahí solamente, me lo presentas, me lo devuelves el cargo (...) está incluido la medida cautelar para ... para que noti fi ques a la empresa ya”, habiendo aceptación por el investigado “ya listo, ya con todo eso (...) aya bacán pe”, aceptando presentar el escrito de medida cautelar del abogado y luego noti fi car a la empresa; diciendo además el abogado “ya papi ya por favor dentro del sobre ahí, hay pues algodón”, que como bien señala la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el contexto desarrollado implicaría la contraprestación dineraria; veri fi cándose en el cuaderno cautelar que se expidió la resolución número tres de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, de fojas mil seiscientos cuarenta y ocho, -conforme a lo previamente coordinado-, se provee el escrito de la Comunidad Campesina de Huancauire, de fojas mil seiscientos cuarenta y siete; y, se noti fi ca a la demandada, con los cargos de inscripción en Registros Públicos que habían sido devueltos en un sobre, por el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo y entregados directamente al servidor judicial investigado. Por lo cual, este último habría recibido “algodón” (bene fi cio económico), para poder agilizar y cumplir con el compromiso asumido. 7.3. Acción 3: En la conversación telefónica del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el servidor judicial Alan Velásquez Huillca puso en conocimiento del señor Jorge Martín Chávez Sotelo, que los de la “Empresa” habrían ido al juzgado y querían hablar con el juez y que le ha hecho “una jugada, pues estaba en una audiencia de familia”; luego otra audiencia civil y el interesado “se ha quedado asado, ridículo ha quedado (…)”; seguidamente, hablan de las noti fi caciones, en las cuales el investigado Alan Velásquez Huillca se compromete a llevarlo el día sábado; fi nalmente, tratan de agilizar la medida cautelar. 7.3.1. Del Registro de Comunicación del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, entre el abogado Jorge Martín Chávez Sotelo y el investigado Alan Velásquez Huillca, de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veinticinco, se observa que el investigado se re fi ere al abogado: “hola Jefe donde te encuentras pe”, respondiéndole el abogado “Pucha compadre que tal oe que de tu vida”, “ya vas estar de vacaciones (…) de repente vamos a viajar”, a lo que el investigado le indica: “si pe a fi nes pues si voy a salir de vacaciones”, de lo que se desprende que ambos interlocutores tienen una relación muy cercana. 7.3.2. Asimismo, del Registro de Comunicación de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintiocho, se tiene una segunda conversación sostenida entre los mismos interlocutores, siendo que el abogado le mani fi esta al servidor judicial investigado: “todo va salir okey hermano ya vamos a en su momento tener una buena reunión (…)”; y, luego el investigado informa al abogado Jorge Martín Chávez Sotelo que los de la “Empresa” habrían ido al juzgado y querían hablar con el juez y que le ha hecho “una jugada, pues estaba en una audiencia de familia”, luego otra audiencia civil y el interesado “se ha quedado asado ridículo ha quedado (…)”, es decir se desprende que el investigado habría hecho esperar al abogado de la empresa minera Las Bambas a sabiendas que el juez tenía ocupada su agenda, luego hablan de las notifi caciones, y el investigado se compromete llevarlos el día sábado “lo traería yo voy a venir el sábado pues lo traería”; fi nalmente, tratan para agilizar la medida cautelar. 7.4. Acción 4: En las conversaciones por texto a través del aplicativo WhatsApp sostenidos entre ambas personas, entre la fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho a cuatro de febrero de dos mil diecinueve, el