Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-3 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 729-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio Nº 009516-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 27 de diciembre de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, que eleva la carta de fecha 27 de diciembre de 2024, suscrita por la abogada Llulicsa Marycielo Gloria Choque Zegarra, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – zona media, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, informando se le considere como último día de labores el 27 de diciembre de 2024. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad y señalando como último día de labores el 27 de diciembre de 2024. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados; así como, considerando el informe Nº 00027-2025-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 16 de enero de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la referida fi scal, con efectividad al 28 de diciembre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- A ceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Llulicsa Marycielo Gloria Choque Zegarra, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – zona media; a partir del 28 de diciembre de 2024, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2173-2022-MP-FN y 1460-2024-MP-FN, de fechas 11 de octubre de 2022 y 26 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Llulicsa Marycielo Gloria Choque Zegarra que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2379978-4 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 731-2025-MP-FN Lima, 12 de marzo de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 000128-2025-MP-FN-PJFSLORETO, de fecha 10 de enero de 2025, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que eleva la carta de fecha 17 de febrero de 2025, suscrita por la abogada Jessica Cristina Berrios Zacarias, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huancayo, mediante la cual presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, indicando su efectividad a partir del día 11 de marzo de 2025. La Coordinadora Nacional de las fi scalías especializadas antes en mención, eleva la mencionada renuncia a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad. Asimismo, la citada renuncia cuenta con el visto bueno del jefe inmediato. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”.