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30 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Informe número cero cero siete guion dos mil veintidós guion USIS guion ODECMA guion BBR guion CSJLI diagonal PJ del once de noviembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cinco, precisa los resultados de la auditoría a los reportes de movimientos de los expedientes elevados por el servidor judicial investigado a la instancia superior, del dos de enero de dos mil veintiuno al cuatro de noviembre de dos mil veintidós, como obra de fojas trescientos treinta y tres a trescientos cincuenta y cinco; de los cuales se advierte a que Sala Superior fueron elevados sendos expedientes, el tipo de movimiento, la fecha y el usuario que lo realizó; así como, desde qué equipo de cómputo se efectuó, fi gurando en todos ellos como usuario CHRISTIAN DEUDOR LIBERATO; esto es, el servidor judicial investigado. En cuanto a los expedientes elevados por el investigado con prevención, en el Informe Final de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, especí fi camente, de fojas siete a veinte, se estableció que quince de ellos (entre principales e incidentes), se tratan de apelaciones de sentencia, a pesar de no haber existido prevención, habiendo utilizado el investigado, el usuario de la administradora del Módulo Laboral 3 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del piso cinco del edi fi cio Alzamora Valdez, perteneciente a la señora Yuliana Contreras Portugal a través de su propio equipo de cómputo; y, de la computadora de otros servidores adscritos al citado módulo, como a continuación se detalla: CUADRO N° 2 N° ExpedienteÓrgano jurisdiccional de origenSala a la que fue direccionadoFecha de elevaciónPC desde la cual se reasignó al investigado 116253-2021-0-1801-JR- LA-0720° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima25.10.22 (folio 7)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA 202304-2021-0-1801- JR-A-0720° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima16.09.2022 (folio 7-8)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA 313039-2020-0-1801-JR- LA-07 20° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima07.04.22 (folio 8-9)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA 401120-2021-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima01.12.2021 (folio 9) DEUDOR LIBERATO CHRISTIAN OMAR 525571-2019-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima01.12.2021 (folio 10)DEUDOR LIBERATO CHRISTIAN OMAR 610296-2020-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima23.11.2021 (folio 11)DEUDOR LIBERATO CHRISTIAN OMAR 724682-2019-0-1801-JR- LA-0320° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima09.11.2021 (folio 12)JARAMILLO BUIZA ABRAHAM JUAN 804978-2018-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima25.10.2021 (folio 13)DEUDOR LIBERATO CHRISTIAN OMAR 904364-2019-0-1801-JR- LA-0719° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima21.07.2021 (folio 13-14)HUANQUIS HUAYLLANI MARIELA JASMÍN 1009144-2019-83-1801-JR- LA-03 (incidente cautelar)319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima31.05.2021 (folio 14-15)DEUDOR LIBERATO CHRISTIAN OMAR 1122810-2019-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaCuarta Sala Laboral Permanente de Lima26.05.2021 (folio 15-16)AV05SECM LOZANO 121800-2021-0-1801-JR- LA-0719° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaOctava Sala Laboral Permanente de Lima04.10.2021 (folio 16-17)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA1302197-2021-0-1801-JR- LA-0719° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaOctava Sala Laboral Permanente de Lima04.10.2021 (folio 17-18)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA 1410145-2019-51-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaOctava Sala Laboral Permanente de Lima31.08.2021 (folio 18-19)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA 1500804-2020-0-1801-JR- LA-0319° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaPrimera Sala Laboral Permanente de Lima07.06.2022 (folio 19-20)OYARZABAL ESPEJO SANDRA MARÍA De acuerdo a lo expuesto, queda en evidencia que el servidor judicial investigado, sin que medie justifi cación alguna, elevó con prevención un total de quince expedientes judiciales, de los cuales once fueron a la Cuarta Sala Laboral Permanente; tres a la Octava Sala Laboral Permanente; y, un expediente a la Primera Sala Laboral Permanente, todos de la Corte Superior de Justicia de Lima, incluso sin tener competencia para ello, pues de acuerdo al Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos noventa y nueve guion dos mil catorce guion CE guion PJ 4, modi fi cado por Resolución Administrativa número ciento cincuenta y nueve guion dos mil dieciocho guion P guion CE guion PJ5, es el área de trámite de expedientes el encargado de veri fi car la elevación de los mismos al superior jerárquico, y no el área de ejecución de sentencias al que se encuentra adscrito el investigado, en su condición de especialista legal del Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, tal como la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informó a fojas cuatro; lo que se corrobora con lo declarado por las servidoras judiciales María de los Ángeles Molina Huamán, quien re fi rió que el investigado no estaba autorizado para elevar los expedientes y medidas cautelares en trámite, de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve; y, Sandra María Oyarzabal Espejo, quien a fi rmó que son los especialistas legales de trámite los que se encargan de elevar al superior los expedientes judiciales electrónicos cuando hay una apelación, a fojas cuatrocientos sesenta y cuatro. Lo señalado pone de mani fi esto que el investigado, desatendiendo su deber de honestidad con que todo servidor judicial debe actuar, no sólo a nivel personal, sino también en su actuación como integrante de este Poder del Estado, efectuó direccionamiento de dichos expedientes, tal como ha quedado comprobado con el Informe número cero cero siete guion dos mil veintidós guion USIS guion ODECMA guion BBR guion CSJLI diagonal PJ del once de noviembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cinco; y, con el Informe Final de fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, de fojas tres a veintisiete, emitidos por la encargada de la Unidad de Sistemas y la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, de los cuales consta que el investigado a través de su usuario elevó expedientes con prevención; no obstante de existir ésta, utilizando de manera indebida los recursos informáticos de la institución judicial. Por lo que, atendiendo ese escenario; esto es, que el investigado elevó tales expedientes con falsa prevención a diversas salas laborales, sin tener función para ello y sin mediar justi fi cación; y, que incluso reasignó expedientes, pese a que no le concernían, para lo cual utilizó (en su mayoría) el usuario CONTRERAS PORTUGAL YULIANA, que es de la Administradora del Módulo, a través de la PC de servidores, de los cuales siete asignaciones se efectuaron mediante la PC del Centro de Distribución Modular, a cargo de la servidora Oyarzabal Espejo Sandra María; cinco asignaciones mediante su propio equipo de cómputo; una asignación a través de la PC del servidor judicial Abraham Juan Jaramillo Buiza; y, una asignación mediante la PC de la servidora judicial Mariela Jasmín Huanquis Huayllani, a pesar que las claves de acceso tienen carácter de secreto y son de uso exclusivo del usuario a quien se le asignó, se concluye que la conducta del investigado tuvo la fi nalidad de manipular y burlar