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33 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / 3Elmer Tapia EspinalMunicipalidad Metropolitana de Lima01419-2022-0-1801-JR- LA-10, SOBRE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (folio 523 del tomo II)31.01.2022 13:21:149° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaAdmitida y con fecha de audiencia de juzgamiento. Como se ha reseñado, los archivos denominados: “DEMANDA-ELMER TAPIA ESPINAL_2022” y “DEMANDA_ELMER TAPIA ESPINAL_2022 (1)” fueron modi fi cados en la computadora asignada al servidor judicial investigado, el veintiocho de enero de dos mil veintidós; esto es, en fecha coetánea a la presentación de las demandas (treinta y uno de enero de dos mil veintidós); por lo que, al encontrarse suscritas por la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, con quien le unía un vínculo (sentimental), tal como lo han a fi rmado los servidores judiciales Sandra María Oyarzabal Espejo 6 y Abraham Juan Jaramillo Buiza7, a fojas cuatrocientos sesenta y seis y cuatrocientos noventa y seis, en sus respectivas declaraciones indagatorias, aseveraciones que resultan verosímiles, pues dicha letrada anteriormente laboró en los juzgados laborales de Lima, conforme consta en el reporte de Consulta de Legajo Personal de aquella, de fojas seiscientos noventa y siete, del cual se advierte que laboró en distintos juzgados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, culminando su vínculo contractual con el Poder Judicial el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis; e, incluso, tiene el mismo domicilio del investigado, de acuerdo a sus fi chas RENIEC de fojas seiscientos setenta y siete a seiscientos setenta y ocho; concluyéndose que los mencionados archivos, primigeniamente, fueron modi fi cados en el equipo de cómputo asignado al servidor judicial investigado, para el cumplimiento de sus funciones; y, luego fueron entregados a la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, quien los suscribió y presentó ante el órgano jurisdiccional. De igual modo, se observa de la captura de pantalla de fojas quinientos treinta y tres; y, de los reportes de seguimiento de expedientes, de fojas quinientos treinta y cuatro; y, quinientos cuarenta y cuatro, que en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, se encontraron tres expedientes, en los cuales el señor Tanislao Alaya Huamán tiene la condición de demandante (recuérdese que en la computadora del investigado se encontraron archivos que tenían como denominación “ALAYA HUAMÁN”), de los cuales en dos de ellos, sus demandas fueron ingresadas en el año dos mil veintidós, como a continuación se detalla: CUADRO N° 5 N° DEMANDANTE DEMANDADO EXPEDIENTEFECHA DE PRESEN- TACIÓNJUZGADO ESTADO 1Alaya Huamán TanislaoMunicipalidad Distrital de San Miguel18693-2022-0- 1801-JR-LA-0727.10.2022 15:54:177° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaEn trámite 2Alaya Huamán TanislaoMunicipalidad Distrital de San Miguel21483-2022-0- 1801-JR-LA-0705.12.2022 16:36:0315° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaEn calificación En relación a dichos procesos, de fojas quinientos treinta y nueve quinientos cuarenta y tres; y, de fojas quinientos cuarenta y ocho a quinientos cincuenta y dos, obran sus respectivas demandas, de las que se advierte que son similares en estructura y contenido; y, las cuales, al igual que en el caso anterior, también se encuentran suscritas por la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero con registro de Colegio de Abogados de Lima número 57772, habiendo sido ingresadas a órganos jurisdiccionales distintos (Sétimo y Décimo Quinto Juzgado de Trabajo Permanentes), demandas que si bien -al menos por el nombre del archivo- no fueron halladas en el equipo de cómputo del investigado; sin embargo, se encontraron dos archivos con el nombre del demandante “CONTRATO- ALAYA-HUAMÁN”, los que fueron modi fi cados en la computadora asignada al servidor judicial Christian Omar Deudor Liberato, conforme ha quedado probado en el Informe de la Unidad de Sistemas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y siete a trescientos cincuenta y cinco; circunstancias que valoradas en conjunto forman convicción a este Órgano de Gobierno, sobre la modi fi cación de dichos archivos por el investigado, los mismos que guardan relación con las demandas detalladas en el cuadro que antecede. Igualmente, veri fi ca del reporte de seguimiento de expediente, de fojas quinientos cincuenta y cuatro; y, de la captura de pantalla de fojas quinientos treinta y tres, que al hacerse la búsqueda en el Sistema Integrado Judicial - SIJ de procesos en los cuales intervino la persona con apellidos “GONZA CONDORI”, como obra de fojas quinientos cincuenta y tres, se encontró un proceso que tiene como demandante al señor Moisés Gonza Condori, cuya demanda fue ingresada el año dos mil veintidós al Décimo Cuarto Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, de acuerdo al siguiente cuadro: CUADRO N° 6 N°DEMAN- DANTEDEMANDADO EXPEDIENTEFECHA DE PRESENTACIÓNJUZGADO ESTADO 1Gonza Condori MoisésMunicipalidad Distrital de San Miguel18729-2022-0- 1801-JR-LA-0428.10.2022 10:14:5014° Juzgado de Trabajo Permanente de LimaEn trámite De fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y dos, obra la demanda presentada por el señor Moisés Gonza Condori, la misma que también se encuentra suscrita por la anotada abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero; por lo que, estando a que dicha letrada es pareja sentimental del investigado; y, que en la computadora asignada a éste, se encontraron dos archivos con los apellidos del demandante y la municipalidad demandada “CONTRATO_GONZA_CONDORI” y “DEMANDA_GONZA CONDORI_SAN MIGUEL” (numerales siete y catorce del Cuadro N.° 3), que antes de la presentación de la demanda fueron modi fi cados por el investigado, en la computadora que le fuera asignada por el Poder Judicial, se concluye con certeza que dichos archivos fueron modi fi cados por el investigado; y, guardan relación con la demanda reseñada. En el mismo sentido, se aprecia de los reportes de seguimiento de expedientes, de fojas quinientos sesenta y cuatro a quinientos sesenta y siete 8; de fojas quinientos setenta y cinco a quinientos setenta y seis9; de fojas quinientos ochenta y cinco a quinientos ochenta y siete10; de fojas quinientos noventa y seis a quinientos noventa y ocho11; de fojas seiscientos siete a seiscientos nueve12; de fojas seiscientos dieciocho a seiscientos diecinueve13; de fojas seiscientos veintiocho a seiscientos veintinueve14; de fojas seiscientos treinta y siete a seiscientos treinta y ocho15; de fojas seiscientos cuarenta y siete16; de fojas seiscientos cincuenta y seis a seiscientos cincuenta y siete17; y, de fojas seiscientos sesenta y cinco a seiscientos sesenta y seis18; así como, de sendas capturas de pantalla, que al hacerse la búsqueda en el Sistema Integrado Judicial – SIJ de procesos judiciales, cuyas demandas fueron ingresadas en el año dos mil veintidós; y, en los que intervinieron las personas con los siguientes apellidos: i) “ALHUAY CHIRCCA”, de fojas quinientos sesenta y tres, se advierte la existencia de dos procesos que tienen como demandante al señor Ru fi no Alhuay Chircca. ii) “TAVARA HUAMANCHUMO”, de fojas quinientos ochenta y cuatro, se comprueba un proceso cuyo demandante es Máximo Távara Huamanchumo. iii) “SAUCEDO APKENS”, de fojas quinientos noventa y cinco, se veri fi ca un proceso con demandante Alfonso Saucedo Apkens. iv) “CALLA LARICO”, de fojas seiscientos seis, se advierte un proceso con demandante Basilio Calla Larico. v) “CHECA NUÑEZ”, de fojas seiscientos diecisiete, se aprecia un proceso cuyo demandante es Johnny Checa Núñez. vi) “CONDORI QUISPE”, de fojas seiscientos veintisiete, se observan dos procesos que tienen como demandante a Julián Condori Quispe. vii) “YOLE CONDORI HUANCA”, de fojas seiscientos cuarenta y seis, se advierte un proceso con demandante Yole Julia Condori Huanca; y,