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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2025 (27/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / de distribución de gas natural en propiedad los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación es pagado por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tienen contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban. En concordancia con las disposiciones indicadas, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” mediante la Resolución N° 114-2015-OS/CD. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP se determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS. 2384654-1 Resolución de Consejo Directivo con la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S .A.A. c ontra la Resolución N° 012-2025-OS/CD, mediante la cual se aprobó la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con costos del año 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 035-2025-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2025 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, con fecha 01 de febrero de 2025, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 012- 2025-OS/CD (“Resolución 012”), mediante la cual se aprobó la actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión (“Base de Datos”), con costos del año 2024, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009- 93-EM (“RLCE”) y en la Norma “Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 171-2014-OS/CD (“Norma BDME”); Que, con fecha 21 de febrero de 2025, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“Luz del Sur”), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 012, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Luz del Sur solicita la modi fi cación de la resolución impugnada, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Incorporar, en el análisis de costos del terminal de cable 60 kV, los registros de Aduanas del año 2024, retirando los registros del año 2023; 2. Incorporar, en el análisis de costos del terminal de cable 220 kV, el registro de Aduanas del año 2024, retirando los registros del año 2021; 3. Incorporar, en el análisis de costos del acero para postes, los registros de Aduanas del año 2024 que habrían sido omitidos; 4. Incorporar, en el análisis de costos de las celdas metal clad de alimentador y transformador de 22.9 kV, la factura N° F013-00005505 remitida por Pluz Energía Perú S.A.A.; 5. Incorporar, en el análisis de costos de la celda encapsulada de alimentador de 10 kV, las facturas N° F01300006039 y N° F01300006040 remitidas por Luz del Sur; 6. Agregar el costo de los componentes transformador de tensión y hexa fl uoruro de azufre, en el costo del módulo encapsulado de 60 kV doble barra; 7. Incorporar, en el análisis de costos del empalme para cable 60 kV de 1200 mm2, el registro de Aduanas del año 2024, retirando el registro del año 2021; 8. Incorporar, en el análisis de costos del empalme para cable 220 kV de 1600 mm2, el registro de Aduanas del año 2024, retirando los registros del año 2021; 9. Incorporar, en el análisis de costos del Tubo HDPE 4”, la Factura N° F002-21617, retirando la Factura N° F521-15048; 10. Incorporar, en el análisis de costos de la caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla (PT-CAT1), el registro de Aduanas del año 2024, retirando los registros del año 2023; 11. Incorporar, en el análisis de costos de la caja de puesta a tierra cross bonding con SVL (PT-XBOND), el registro de Aduanas del año 2024, retirando los registros del año 2023; 12. Incorporar, en el análisis de costos de acero para torres, los registros de Aduanas del año 2024 que habrían sido omitidos; 13. Incorporar, en el análisis de costos del pararrayos de 220 kV (PRC220C31050), el registro de Aduanas del año 2024 que habría sido omitido; 14. Incorporar, en el análisis de costos del pararrayos de 60 kV (PRC060C20325), los registros de Aduanas del año 2024 que habrían sido omitidos; 15. Retirar del análisis del costo del relé de protección diferencial de barra (RVBCC03), los registros de Aduanas y facturas que no corresponden a este equipo; y, 16. Corregir la formulación para calcular el parámetro CRIT de la función “promest” cuando la cantidad de datos de una muestra es mayor o igual a 30. 2.1 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL TERMINAL DE CABLE 60 KV, LOS REGISTROS DE ADUANAS DEL AÑO 2024 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que Osinergmin ha determinado el precio promedio del terminal de cable de 60 kV (CTCU060) considerando únicamente dos registros de Aduanas del año 2023. Sin embargo, Luz del Sur habría veri fi cado que existen cinco registros del año 2024 que se deben tomar en cuenta para el respectivo cálculo, eliminándose los registros considerados, correspondientes al año 2023. 2.1.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que, Pluz Energía Perú S.A.A. (“Pluz”) no reportó las importaciones de terminales para cable