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69 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / 2.11 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DE LA CAJA DE PUESTA A TIERRA CROSS BONDING CON SVL (PT-XBOND), EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2024 2.11.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que Osinergmin habría determinado el precio promedio de la caja de puesta a tierra cross bonding con SVL (PT-XBOND) utilizando dos registros de Aduanas del año 2023, al no encontrar datos del año 2024. Sin embargo, la recurrente indica que, ha veri fi cado la existencia de un registro del año 2024 (asociado al DUA N° 118-2024-10-110999-00) que no fue considerado, por lo que solicita su inclusión en el cálculo y, por tanto, la eliminación de los registros del periodo 2023. 2.11.2 Análisis de Osinergmin Que, al respecto, el DUA N° 118-2024-10-110999-00 no fue considerado inicialmente, ya que el código de partida 8207400000 no había sido identi fi cado para la caja de puesta a tierra, ni fue reportado por los titulares, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, sin embargo, luego de la revisión de sus características técnicas, se con fi rmó que el registro sugerido por Luz del Sur corresponde a la caja de puesta a tierra cross bonding con SVL. Por ello, debe incorporarse este registro de Aduanas del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los registros del año 2023; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.12 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DE ACERO PARA TORRES, LOS REGISTROS DE ADUANAS DEL AÑO 2024 QUE HABRÍAN SIDO OMITIDOS 2.12.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que, en la determinación del precio promedio del acero para torres (Acerotorre), Osinergmin no habría considerado diecisiete registros de Aduanas del año 2024. Por ello, solicita que dichos registros sean incorporados en el cálculo. 2.12.2 Análisis de Osinergmin Que, al respecto, se validan once registros aduaneros del periodo 2024 sugeridos por Luz del Sur que deben ser incluidos en la Base de Datos, ya que cumplen las características necesarias para ser consideradas en la determinación de precio promedio de acero para torres; Que, no se están considerando los seis registros restantes en la medida que: (i) El DUA Nº 118-2024-10-179371-00 (serie 3 y 4) no permite determinar su costo por kilogramo; (ii) El DUA Nº 118-2024-10-182157-00 (serie 1) corresponde a la partida STUB, la cual constituye una partida diferente a la de acero para torres; y, (iii) El DUA Nº 118-2024-10-423631-00 (serie 1), ha sido presentado de forma repetida cuatro veces, en ese sentido, se descartan tres de ellos y se considera solo un registro; Que, además, luego de un análisis integral, corresponde la incorporación del DUA Nº 118-2024- 10-423631-00 (serie 2), en tanto que cumple con las características necesarias para ser incorporados en los registros de la partida de acero para torres; Que, en consecuencia, se acepta la inclusión de once registros de los diecisiete solicitados por la recurrente; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.13 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL PARARRAYOS DE 220 KV (PRC220C31050), EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2024 QUE HABRÍA SIDO OMITIDO 2.13.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que en la determinación del precio promedio del pararrayos de 220 kV (PRC220C31050), Osinergmin habría considerado veintinueve registros de Aduanas del año 2024, pero ha omitido un registro adicional. Por ello, solicita que dicho registro sea incorporado en el cálculo. 2.13.2 Análisis de Osinergmin Que, al respecto, luego de la revisión y el análisis correspondiente en Aduanas, se ha veri fi cado que el registro del pararrayos presentado, cumple con las características técnicas necesarias para ser incluido en los registros de pararrayos de 220 kV. Por ello, se ha procedido con su incorporación en la Base de Datos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.14 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL PARARRAYOS DE 60 KV (PRC060C20325), LOS REGISTROS DE ADUANAS DEL AÑO 2024 QUE HABRÍAN SIDO OMITIDOS 2.14.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que, para determinar el precio promedio del pararrayos de 60 kV (PRC060C20325), Osinergmin habría considerado trece registros de Aduanas del año 2024. No obstante, la recurrente indica que ha identi fi cado cuatro registros adicionales del periodo 2024 de los importadores Hitachi Energy S.A. y Siemens Energy S.A., los mismos que no habrían sido tomados en cuenta en el precio promedio del referido pararrayos. Por ello, solicita que estos registros sean incorporados en el cálculo. 2.14.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que, los registros presentados por la recurrente de Hitachi Energy S.A., cumplen con las características técnicas necesarias para ser considerados dentro de los registros de pararrayos de 60 kV, por lo que corresponde su inclusión en la Base de Datos; Que, en el caso de los registros de Siemens Energy S.A., se veri fi có que, según el catálogo del fabricante, los modelos presentados tienen un “rated voltage” de 48 kV. Según el catálogo, para instalaciones en 60 kV, la tensión nominal mínima del pararrayo debe ser de 54 kV para el modelo 3EP4. Por lo tanto, estos registros no deben ser considerados al no cumplirse con las características técnicas asociadas a los costos del pararrayos de 60 kV; Que, en consecuencia, se acepta la inclusión de los costos de las importaciones de Hitachi Energy S.A., pero no los costos de las importaciones de Siemens Energy S.A. al no cumplir con las características técnicas requeridas; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado en parte. 2.15 RETIRAR DEL ANÁLISIS DEL COSTO DEL RELÉ DE PROTECCIÓN DIFERENCIAL DE BARRA (RVBCC03), LOS REGISTROS DE ADUANAS Y FACTURAS QUE NO CORRESPONDEN A ESTE EQUIPO 2.15.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que, para determinar el precio promedio del relé de protección diferencial de barras (RVBCC03), Osinergmin habría considerado noventa registros de Aduanas del año 2024 y la factura N° F151-0014579. Sin embargo, la recurrente indica que, habría identi fi cado que solo trece registros corresponden efectivamente a relés de protección diferencial de barras, mientras que los demás corresponden a otros tipos de relés. Por ello, solicita que solo se consideren solo estos trece registros en el cálculo. 2.15.2 Análisis de Osinergmin Que, luego de efectuada la revisión del formato I-404 Relé de Protección Diferencial de Barra, se identi fi caron registros que no corresponden exclusivamente a este tipo