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67 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / realizadas en julio, agosto, septiembre y octubre del año 2024, las cuales debieron informarse a través del Portal de Remisión de Información (“PRIE”) en el segundo y tercer cuatrimestre del referido año, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, es preciso señalar que, el código arancelario asociado a estos registros se utilizaba principalmente para seccionadores e interruptores y no para el fi ltrado de terminales para cables en 60 kV. Sin embargo, de la revisión de las características técnicas de los registros presentados, se ha veri fi cado que éstas corresponden a terminales para cable en 60 kV. Por ello, se deben incorporar los cinco registros de Aduanas del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los registros del año 2023; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.2 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL TERMINAL DE CABLE 220 KV, EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2023 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que, Osinergmin habría determinado el precio promedio del terminal de cable de 220 kV (CTCU220) utilizando tres registros de Aduanas del año 2021. Sin embargo, la recurrente habría veri fi cado la existencia de un registro del año 2024, el cual debe ser incluido en el cálculo, eliminándose los registros del año 2021. 2.2.2 Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado que Pluz no reportó la importación de un terminal de cable realizada el 15 de agosto de 2024, la cual debió informarse a través del PRIE en el segundo cuatrimestre del referido año, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, el código arancelario asociado a este registro se empleaba principalmente para seccionadores e interruptores y no para terminales de cables. Sin embargo, de la revisión de las características técnicas del registro presentado, se con fi rmó que éste corresponde a un terminal de cable de 220 kV. Por ello, se debe incorporar dicho registro de Aduanas del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los registros de costos del año 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.3 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL ACERO PARA POSTES, LOS REGISTROS DE ADUANAS DEL AÑO 2024 QUE HABRÍAN SIDO OMITIDOS 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que Osinergmin habría determinado el precio promedio del acero para postes (Aceroposte) considerando siete registros de Aduanas del año 2024. Sin embargo, sostiene que ha veri fi cado la existencia de cuatro registros adicionales del año 2024, los cuales no se habrían tomado en cuenta, por lo que solicita sean incorporados en el cálculo. 2.3.2 Análisis de Osinergmin Que, se ha veri fi cado que Pluz no reportó la importación de postes de acero realizada el 20 de junio de 2024, la cual debió informarse a través del PRIE en el segundo cuatrimestre de dicho año, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, no obstante, luego de veri fi car las características técnicas de los registros presentados, se con fi rmó que corresponden a acero para postes. Por ello, se deben agregar los cuatro registros de Aduanas del año 2024 en la Base de Datos, al cumplir con los requerimientos establecidos; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.4 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DE LAS CELDAS METAL CLAD DE ALIMENTADOR Y TRANSFORMADOR DE 22.9 KV, LA FACTURA F013-00005505 2.4.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que, Osinergmin habría considerado registros de Aduanas del año 2024 para las celdas metal clad de alimentador (CMC023SA0125) y de transformador (CMC023ST0125) de 22,9 kV. Sin embargo, advierte que no se tomó en cuenta la factura N° F013-00005505 remitida por Pluz, en tanto, Osinergmin habría encontrado un registro similar en Aduanas; Que, la recurrente advierte que, la información respecto del peso y costo de la importación de Schneider Electric Perú S.A. que Osinergmin consideró, no corresponde a la partida de celdas metal clad equipadas para su normal funcionamiento. 2.4.2 Análisis de Osinergmin Que, las celdas metal clad de alimentador y transformador de 22,9 kV, reportadas en la factura N° F013-00005505, no fueron consideradas inicialmente, ya que se tomó en cuenta el DUA N° 118-2024-10-073653- 00. Sin embargo, se veri fi ca que los registros de este DUA corresponden a equipamientos incompletos, por lo que no deben retirarse de la Base de Datos; Que, de la revisión de la factura N° F013-00005505, se veri fi ca que corresponden a compras de una celda de alimentador y una celda de transformador en 22,9 kV. En consecuencia, corresponde incluir estos registros en la partida de celdas metal clad de alimentador y transformador en 22,9 kV; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.5 INCORPORAR EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DE LA CELDA ENCAPSULADA DE ALIMENTADOR DE 10 KV, LAS FACTURAS N° F01300006039 Y N° F01300006040 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que Osinergmin no habría considerado las facturas F01300006039 y Nº F01300006040 en la determinación del precio de la celda de alimentador encapsulada de 10 kV (CEN010SA) en tanto que Osinergmin encontró un registro similar en Aduanas; Que, la recurrente observa que la información de Aduanas, considerada por Osinergmin, tiene características (respecto al peso y costo de la importación) que no corresponderían a celdas metal clad equipadas para su normal funcionamiento. 2.5.2 Análisis de Osinergmin Que, las facturas Nº F01300006039 y Nº F01300006040 remitidas en el tercer cuatrimestre del año 2024 y asociadas a la celda encapsulada de alimentador de 10 kV, no fueron consideradas inicialmente ya que se tomaron en cuenta los DUAs N° 118-2024-10-459884-00 y N° 118-2024-10-474661- 00. Sin embargo, se veri fi ca que los registros de estos documentos corresponden a equipamientos incompletos, por lo que no deben retirarse de la Base de Datos; Que, de la revisión de las facturas remitidas por Luz del Sur, se con fi rma que corresponde a una celda encapsulada de alimentador de 10 kV. En ese sentido, corresponde incluir los registros en la partida de celdas encapsuladas de alimentador en 10 kV; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.6 AGREGAR EL COSTO DE LOS COMPONENTES TRANSFORMADOR DE TENSIÓN Y HEXAFLUORURO DE AZUFRE EN EL COSTO DEL MÓDULO ENCAPSULADO DE 60 KV DOBLE BARRA 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que, la adquisición del módulo encapsulado de 60 kV doble barra (MGC060DB0325)