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68 NORMAS LEGALES Jueves 27 de marzo de 2025 El Peruano / habría sido registrada en Aduanas con determinados DUAs, en los que se incluye, no solo la bahía GIS, sino también un transformador de tensión y el hexa fl uoruro de azufre necesarios para el correcto funcionamiento del material. Luz del Sur presenta una carta del importador Siemens Energy S.A.C. del 12 de febrero de 2025; Que, solicita que, en el cálculo del precio del módulo encapsulado de 60 kV doble barra, se considere el costo de todos los componentes del equipo incluidos en dichos registros de Aduanas. 2.6.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que la empresa Siemens Energy S.A.C. adquirió el módulo encapsulado de 60 kV en tres registros aduaneros con distintos códigos arancelarios. Dada la aclaración del importador, corresponde incluir los DUA correspondientes, considerando el transformador de tensión y el hexa fl uoruro de azufre para determinar el costo total del módulo encapsulado de 60 kV de doble barra; Que, esta modi fi cación impacta también a los costos de los otros módulos encapsulados en 60 kV, ya que los precios están vinculados en el archivo de cálculo; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.7 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL EMPALME PARA CABLE 60 KV DE 1200 MM2, EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2024 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que, Osinergmin habría determinado el precio promedio del empalme de cable de 60 kV de 1200 mm² (JE-XLPE-060-12E) utilizando un único registro de Aduanas del año 2021, al no encontrar información del año 2024. Sin embargo, según la recurrente, existe un registro del año 2024 que no fue considerado en el precio promedio del empalme, por lo que solicita que este sea incluido en el cálculo. 2.7.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que Pluz no reportó la importación del empalme realizada el 12 de julio de 2024, a través del PRIE para el segundo cuatrimestre, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, el DUA asociado al registro sugerido por Luz del Sur tiene un código arancelario que se utiliza principalmente para seccionadores e interruptores; Que, luego de la revisión de las características técnicas del registro presentado, se con fi rma que éste corresponde a un empalme para cable de 60 kV y de 1200 mm². Por ello, se debe incorporar un registro aduanero del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los costos del 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.8 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL EMPALME PARA CABLE 220 KV DE 1600 MM2, EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2024, RETIRÁNDOSE LOS REGISTROS DEL AÑO 2021 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que, Osinergmin habría determinado el precio promedio del empalme de cable de 220 kV de 1600 mm² (JE-XLPE-220-16E) utilizando cinco registros de Aduanas del año 2021, al no encontrar información correspondiente al año 2024. Sin embargo, la recurrente a fi rma que existe un registro del año 2024 que no fue considerado, por lo que solicita su inclusión en el cálculo y, por tanto, la eliminación de los registros del año 2021. 2.8.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que Pluz no reportó la importación del empalme realizada el 15 de agosto de 2024, a través del sistema PRIE para el segundo cuatrimestre, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar. Además, el DUA asociado al registro sugerido por Luz del Sur tiene un código arancelario utilizado principalmente para seccionadores e interruptores; Que, luego de la revisión de las características técnicas del registro presentado, se con fi rma que corresponde a un empalme para cable de 220 kV y de 1600 mm². Por ello, se debe incorporar un registro aduanero del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los costos del año 2021; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.9 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DEL TUBO HDPE 4”, EL PRECIO INDICADO EN LA FACTURA F002-21617 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur señala que Osinergmin habría considerado, por error, la factura N° F521-15048 en el cálculo del precio del tubo HDPE 4” (MT-TUBHDPE4), cuando en realidad corresponde a un tubo HDPE 6” (MT-TUBHDPE6). Además, la recurrente observa que en la factura N° F002-21617 de Pluz, la unidad de medida fue reportada incorrectamente en kits en lugar de metros; Que, por lo tanto, Luz del Sur solicita corregir estos valores. 2.9.2 Análisis de Osinergmin Que, se veri fi có que la factura N° F521-00015048, emitida por Tecsur S.A., corresponde a una Tubería HDPE de 6” y no de 4’’, de ese modo, esta debe ser recategorizada al código MT-TUBHDPE6; Que, asimismo, la factura N° F002-21617, emitida por KOPLAST INDUSTRIAL S.A.C., corresponde a la compra de Tubería HDPE D=4 (MT-TUBHDPE4) por lo que debe incluirse en la Base de Datos. Esta factura fue reportada inicialmente por Pluz con un error en la unidad, generándose un error en el registro; Que, además, la factura Nº F002-21617 también incluye Tubería HDPE D=6”, la cual debe registrarse bajo el código MT-TUBHDPE6; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado. 2.10 INCORPORAR, EN EL ANÁLISIS DE COSTOS DE LA CAJA TRIPOLAR DE CONEXIÓN DIRECTA A TIERRA DE PANTALLA (PT-CAT1), EL REGISTRO DE ADUANAS DEL AÑO 2024 2.10.1 Sustento del Petitorio Que, Luz del Sur indica que Osinergmin habría determinado el precio promedio de la caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla (PT-CAT1) utilizando dos registros de Aduanas del año 2023, al no encontrar datos del año 2024. Sin embargo, según indica la recurrente, se ha veri fi cado que existe un registro del año 2024 que no fue considerado, por lo que solicita su inclusión en el cálculo y, por tanto, la eliminación de los registros del año 2023. 2.10.2 Análisis de Osinergmin Que, el DUA N° 118-2024-10-110999-00, no fue considerado inicialmente, ya que el código de partida 8207400000, no había sido identi fi cado para la caja tripolar, ni fue reportado por los titulares, lo que es pasible de las acciones de fi scalización y sanción que hubiere lugar; Que, luego de la revisión de las características técnicas del registro presentado, se con fi rmó que este corresponde a una caja tripolar de conexión directa a tierra de pantalla. Por ello, debe incorporarse un registro aduanero del año 2024 en la Base de Datos, reemplazando los registros del año 2023; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio es fundado.