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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 13 del precitado Reglamento, estipula que se considera como servicio meritorio todo acto que contribuya en forma notable a la creación o perfeccionamiento de políticas, planes, normas, sistemas, proyectos, programas o entidades de alta signi fi cación, y a la producción de investigaciones relevantes o a un destacado desarrollo académico, cientí fi co o de difusión, que contribuya signi fi cativamente al mejoramiento de las relaciones laborales, diálogo social, concertación laboral, trabajo, libertad sindical, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo o seguridad social; así como, al mejoramiento de la normativa, ciencias o actividades vinculadas a dichos ámbitos, tanto en el país como en el extranjero; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio Nº 000137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que, con 473 años de historia, es la institución de educación superior más antigua de América y un referente indiscutible de la educación universitaria en el Perú; Que, gracias a su contribución en la formación de capital humano, se han formado generaciones de profesionales e investigadores comprometidos con el desarrollo nacional, la justicia social y la defensa de los derechos fundamentales; Que, es reconocida como la primera universidad pública del país con acreditación internacional y que ha sido consistentemente reconocida como la mejor universidad nacional por su excelencia académica, su compromiso con la calidad educativa y su liderazgo en investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística; Que, ha realizado importantes aportes en materia de responsabilidad social, inclusión y generación de empleo decente, impulsando, además, la investigación orientada a resolver problemáticas sociales y económicas del país, y promoviendo la equidad, el respeto por la diversidad cultural y el desarrollo sostenible; Que, su compromiso con la formación de profesionales éticos y socialmente responsables, así como su aporte al perfeccionamiento de las condiciones laborales y a la promoción de una sociedad más justa, la consolida como un pilar fundamental en la construcción de un país más justo y equitativo;Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; Que, con fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el grado de “Gran O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Gran O fi cial” a la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2395812-1 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Gran Cruz” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial;