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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 10.2 El mecanismo utilizado para el envío de mensaje de alerta, así como el contenido del mensaje, es aprobado por el OSIPTEL. Artículo 11.- Reporte de servicios con alto índice de emisión de advertencias La empresa operadora remite a la PNP y al INPE, dentro del plazo que OSIPTEL establezca, el reporte que contiene el listado de servicios públicos móviles, así como los IMEI de los equipos terminales móviles u otros dispositivos de naturaleza similar, que registren un índice elevado de emisión de mensajes de alerta, de acuerdo a los criterios y al procedimiento establecido por el OSIPTEL. Artículo 12.- Reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo de equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo por corte por presunto uso prohibido 12.1 La empresa operadora que haya procedido en forma injusti fi cada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo por un presunto uso prohibido del servicio, debe proceder a reactivar el servicio y/o desbloquear el equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo del abonado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de advertido cualquiera de los dos supuestos. 12.2 Esta disposición resulta aplicable en los casos que el abonado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de realizado el corte del servicio por uso prohibido, se acerque a la o fi cina o centro de atención de la empresa operadora portando el equipo terminal bloqueado y el SIM Card asociado al servicio cortado, cuestionando el referido corte, o cuando tenga un pronunciamiento favorable en el procedimiento de reclamo establecido por el OSIPTEL. 12.3 En estos casos, la empresa operadora debe comunicar estos hechos al OSIPTEL y al MINJUSDH, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la reactivación del servicio público móvil y/o desbloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo. Dicha comunicación debe contener la siguiente información: (i) nombres y apellidos del abonado, (ii) número y tipo de documento legal de identi fi cación del abonado, (iii) número del servicio afectado, (iv) número de serie (NS) del equipo terminal, y (v) fecha y hora de la reactivación del servicio y desbloqueo del equipo terminal. Artículo 13.- Exoneración de responsabilidad por el corte de servicio público móvil y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo 13.1 La empresa operadora que lleve a cabo el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo, a pesar de no haberse realizado un uso prohibido, no incurre en responsabilidad frente al abonado, usuario o arrendatario de servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que haya actuado de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en la normativa correspondiente del OSIPTEL. Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Reglamento. 13.2 La empresa operadora está prohibida de efectuar cualquier cobro por el periodo en el que el servicio público de telecomunicaciones estuvo con corte. CAPÍTULO IV ACCESO A LA INFORMACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES Y SIM CARD INCAUTADOS EN REQUISAS Artículo 14.- Solicitud de datos relacionados a los equipos terminales móviles encontrados en establecimientos penitenciarios o en centros juveniles 14.1 Siempre que constituya un medio necesario para la investigación penal, el Ministerio Público, o la unidad especializada de la PNP, indistintamente, pueden solicitar a las empresas operadoras los siguientes datos relacionados a los equipos terminales móviles encontrados en establecimientos penitenciarios o centros juveniles: a) Datos del abonado y del equipo terminal asociado a la tarjeta SIM Card. b) Reporte de comunicaciones entrantes y salientes. 14.2 La Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, puede solicitar a las empresas operadoras los datos señalados en el numeral anterior respecto de los equipos terminales móviles encontrados en establecimientos penitenciarios en el marco de los dispuesto en los artículos 68 y 69 del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Artículo 15.- Requisitos de la solicitud y plazo de atención 15.1 El Ministerio Público, la unidad especializada de la PNP, o la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, cursan la solicitud a la que hace referencia el artículo anterior a la empresa operadora, a través del correo electrónico institucional u otro medio idóneo convenido. 15.2 Se debe adjuntar a la referida solicitud, únicamente, el Acta de Decomiso de Artículos Prohibidos, y los datos que permitan identi fi car el equipo terminal móvil y la tarjeta SIM Card encontrados en el establecimiento penitenciario o centro juvenil. 15.3 La empresa operadora está obligada a conservar los datos señalados en el numeral 14.1 del artículo 14 del presente Reglamento por treinta y seis (36) meses en un sistema de almacenamiento electrónico. La entrega de dichos datos se realiza dentro de los siete (7) días calendario siguientes de realizada la solicitud. CAPÍTULO V RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN A CARGO DEL MTC Artículo 16.- Acciones de fi scalización 16.1 Las acciones de fi scalización que realice el MTC, a través de la DFCTH, son el conjunto de actuaciones cuyo objeto es veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo II del presente Reglamento. 16.2 Las acciones de fi scalización se realizan con comunicación previa o de forma inopinada. 16.3 Las acciones de fi scalización se realizan de manera presencial o remota. 16.4 Para la realización de acciones de fi scalización, se puede coordinar o solicitar la cooperación del OSIPTEL, MINJUSDH, INPE, PRONACEJ, la PNP y la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, entre otras entidades, para que se concrete de forma adecuada. Dichas entidades, bajo responsabilidad, según corresponda, deben otorgar las facilidades, cooperación y garantías necesarias para que el MTC realice las acciones de fi scalización, sobre todo en las que involucre el resguardo de la integridad física del personal de fi scalización. 16.5 En todo lo no contemplado en el presente capítulo, rige lo establecido en el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC o norma que la sustituya. Artículo 17.- Acciones de fi scalización con comunicación previa La realización de acciones de fi scalización con comunicación previa, son informadas a la empresa operadora con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, indicando, entre otras, la siguiente información: