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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad prevenir, mitigar y/o controlar la problemática de las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Artículo 3.- De fi niciones y abreviaturas 3.1 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se tienen en cuenta los siguientes términos: a) Azimut : El azimut es el ángulo que se mide en el plano horizontal, desde un punto de referencia fi jo (el norte) en sentido horario, hasta la proyección del eje de radiación de la antena. Se expresa en grados sexagesimales de 0º a 360º. b) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones del MTC. c) DFCTH : Dirección de Fiscalización de Cumplimiento de Títulos Habilitantes en Comunicaciones de la DGFSC del MTC. d) Empresa(s) que gestiona(n) el sistema de restricción de señales de comunicaciones: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) responsable (s) de la instalación y/u operación de equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas, u otros sistemas de control de acceso, detección y/o bloqueo de comunicaciones instalados en establecimientos penitenciarios o centros juveniles para impedir las comunicaciones ilegales desde el interior de estos. En caso una entidad pública tuviera a su cargo directamente la instalación y/u operación de los equipos indicados en el párrafo precedente, se entiende para todos los efectos del presente Reglamento que cuando se alude a Empresa(s) que gestiona(n) el sistema de restricción de señales de comunicaciones, se hace referencia a la mencionada entidad. e) Empresa(s) operadora(s):Es la persona natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para prestar o explotar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones. f) INPE : Instituto Nacional Penitenciario g) Herramientas de crowdsourcing Son plataformas o aplicaciones que permiten obtener datos de un gran número de personas (generalmente por internet), se soportan en el uso que las personas hagan de dichas aplicaciones o plataformas. h) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones.i) Log(s) : Archivo o sistema de registros cronológicos donde se documenta eventos, cambios o la actividad que se realiza en un sistema de red. j) MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos k) OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. l) PNP : Policía Nacional del Perú m) PRONACEJ : Programa Nacional de Centros Juveniles n) Protocolo TécnicoProtocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03 o norma que la sustituya. o) Sistema(s) de geolocalización Sistemas que emplean tecnologías capaces de determinar la ubicación geográ fi ca de un objeto o dispositivo en tiempo real y/o dentro de un área especí fi ca delimitada, mediante el uso de uno o más métodos de posicionamiento o técnicas de análisis de datos, tales como redes de telefonía móvil, redes Wi-Fi, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), sistemas globales de navegación por satélite (GNSS), técnicas de aprendizaje automático (machine learning), análisis de grandes volúmenes de datos (big data), entre otros. p) Sistema(s) de restricción de señales de comunicaciones:Sistemas de equipos bloqueadores o inhibidores de señales radioeléctricas, u otros sistemas de control de acceso, detección y/o bloqueo de comunicaciones instalados dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles para impedir las comunicaciones ilegales desde el interior de estos. q) Throughput : Tasa efectiva de transferencia de datos expresada en bits por segundo (bps), representa la capacidad útil de canal de transmisión. r) UFSCIPS : Unidad Funcional de Supervisión del Contrato Innominado de Prestación de Servicios del MINJUSDH. 3.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mención al Decreto Legislativo, se entiende efectuada la referencia al Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Asimismo, cuando en el presente Reglamento se haga mención a un numeral o artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente Reglamento.