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67 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / a) El objeto de la fi scalización; b) En caso de ser una fi scalización presencial, el lugar donde se efectuará las acciones de fi scalización; c) En caso de ser una fi scalización remota, los sistemas de gestión o desarrollos tecnológicos, entre otros, a los que se requiere acceder para efectos de la fi scalización; d) La fecha y hora de su realización;e) Los datos del personal que participa de las acciones de fi scalización y con el que la empresa operadora efectúa las coordinaciones que fueran necesarias, de ser el caso; los cuales pueden ser actualizados antes del inicio de la acción de fi scalización; f) Otra información que resulte necesaria para las acciones de fi scalización. Artículo 18.- Acciones de fi scalización inopinadas 18.1 La DFCTH realiza acciones de fi scalización de forma inopinada, sin comunicación previa a la empresa operadora, para garantizar los resultados del objeto de la fi scalización. 18.2 Para tal efecto, la empresa operadora garantiza a través de gestiones internas que el MTC siempre tenga acceso inmediato e ininterrumpido a las instalaciones y / o sistemas que requiera fi scalizar. Artículo 19.- Programación de las acciones de fi scalización La programación para la ejecución de las acciones de fi scalización a la empresa operadora se ejecuta de forma periódica, por lo menos de forma trimestral. Artículo 20.- Obligaciones de las empresas operadoras Son obligaciones de las empresas operadoras en el marco de la actividad de fi scalización, las siguientes: a) Acompañar al personal fi scalizador, cuando este lo requiera, a las fi scalizaciones que se realicen; b) Brindar todas las facilidades y cooperar para la realización de las veri fi caciones técnicas que fueran necesarias durante las acciones de fi scalización; c) Proporcionar toda la información, conforme a la solicitud que efectúa la autoridad fi scalizadora; d) Permitir el acceso del personal fi scalizador a sus instalaciones y sistemas, cuando sea requerido por esta; e) Suscribir el acta correspondiente en aquellos casos en los que intervengan; f) Las demás que establezca el marco normativo aplicable. Artículo 21.- Acta de fi scalización Las acciones de fi scalización culminan con la suscripción de las actas correspondientes que dejan constancia del desarrollo de las mismas, de acuerdo a las formalidades establecidas en el Reglamento de Fiscalización y Sanción en la Prestación de Servicios y Actividades de Comunicaciones de Competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2019-MTC o norma que la sustituya. CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR CARGO DEL MTC Artículo 22.- Potestad sancionadora del MTC22.1 La empresa operadora es sancionada por el MTC en los casos de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el capítulo II del presente Reglamento, de acuerdo a las escalas de multas establecidas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades OSIPTEL o norma que sustituya dicha escala de multas. 22.2 En el caso de infracciones leves, el MTC puede aplicar la sanción de amonestación escrita o multa, y para las infracciones graves y muy graves aplica la sanción de multa. Artículo 23.- Tipi fi cación de infracciones Constituyen infracciones las que se indican en la siguiente tabla:Ítem INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora que no cumpla con restringir la emisión de su señal radioeléctrica de los servicios públicos de telecomunicaciones hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, conforme a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del presente Reglamento. Asimismo, la empresa operadora que instale nuevas estaciones radioeléctricas o implemente nuevas tecnologías o actualizaciones sobre estaciones existentes, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento.MUY GRAVE 2 La empresa operadora que se niegue a realizar las coordinaciones o muestre resistencia para realizar dichas coordinaciones, según lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 3 La empresa operadora que no implemente medidas de monitoreo permanente de su red de telecomunicaciones para coadyuvar a determinar la funcionalidad u operatividad de los sistemas de restricción de señales de comunicaciones instalados en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, según lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 4 La empresa operadora que no cumpla con advertir los parámetros inusuales que indique un de fi ciente funcionamiento u operatividad de los equipos de bloqueo, según lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 5 La empresa operadora que no implemente mecanismos de monitoreo de red que realicen seguimiento de los accesos y/o intentos de conexión a su red que se encuentren dentro del área de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, según lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 6 La empresa operadora que no cumpla con advertir los parámetros inusuales que brinde indicios de acceso y/o intentos de conexión a su red dentro de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, según lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 7 La empresa operadora que no cumpla con presentar el detalle de las medidas y mecanismos que implementará en cumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 6.3 y 6.5, conforme a lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6 del presente Reglamento.GRAVE 8 La empresa operadora que no cumpla una o más de las siguientes obligaciones en el marco de la actividad de fi scalización, conforme a lo establecido en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 20 del presente Reglamento, respectivamente: i) Acompañar al personal fi scalizador, cuando este lo requiera, a las fi scalizaciones que se realicen; ii) Brindar todas las facilidades y cooperar para la realización de las veri fi caciones técnicas que fueran necesarias durante las acciones de fi scalización; iii) Proporcionar toda la información, conforme a la solicitud que efectúa la autoridad fi scalizadora; iv) Permitir el acceso del personal fi scalizador a sus instalaciones y sistemas, cuando sea requerido por esta; o, suscribir el acta correspondiente en aquellos casos en los que intervengan.GRAVE