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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Donde “Indicador n” puede ser: SINR: Relación de señal-interferencia más ruido.RTWP: Potencia de banda ancha recibidaThroughput de voz y datosTráfi co total del nodo Entre otros. La empresa operadora indicará qué parámetros empleará y reportará para cumplir con lo estipulado en el numeral 6.3 La granularidad de la fecha indicada dependerá de los parámetros elegidos para el monitoreo. 2. Formato para realizar los reportes indicados en los numerales 6.6 y 6.8 del artículo 6 del presente Reglamento, respecto al monitoreo permanente de red, entre otras, a través de herramientas de crowdsourcing, así como análisis de geolocalización que realicen seguimiento de los accesos y/o intentos de conexión a su red que se encuentren dentro del área de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles EP o CJ FechaParámetro observadoNúmero de eventos Valor Latitud Longitud Donde “Parámetro observado” puede ser: Intensidad de señal. Tiempo de cobertura: tiempo en que los usuarios se encuentran conectados diferenciada por tecnología.RSRPThroughput de voz y datosIntentos de conexión.Entre otros. La empresa operadora indicará qué parámetros empleará y reportará para cumplir con lo estipulado en el numeral 6.5 La granularidad de la fecha indicada dependerá de los parámetros elegidos para el monitoreo.Las columnas cuyos encabezados son: “Número de eventos”, “Valor”, “latitud” y “Longitud” dependen del parámetro que se esté reportando. Por ejemplo, si el parámetro es Intentos de conexión, se reportarán las coordenadas desde donde se realizan estos intentos de conexión y el un número de eventos (número de intentos de conexión), mas no un valor de parámetro.Las coordenadas (Latitud y longitud) deben reportarse en grados decimales, con al menos 5 cifras decimales o tantas como indique la fuente de donde se tomen los datos. 2395818-6 Aprueban ejecución de expropiación de áreas afectadas de inmueble para la ejecución de la obra: Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana – IIRSA”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 229-2025-MTC/01.02 Lima, 29 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando N° 1993-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 2329-2025- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Tramos viales del eje multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la integración de infraestructura regional sudamericana - IIRSA”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada