TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / o terminal inalámbrico fi jo; el mecanismo utilizado para el envío de mensaje de alerta; así como, el contenido del mensaje. SÉPTIMA. Aprobación de protocolos a cargo del Ministerio Público, el INPE y la PNP En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio Público, la unidad especializada de la PNP, y la Dirección de Seguridad Penitenciaria del INPE, previa coordinación con las empresas operadoras, elaboran y aprueban los protocolos para el mejor acceso de los datos señalados en el numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14, respectivamente, del presente Reglamento. OCTAVA . Modi fi cación del Anexo – Protocolo de Medición del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03 En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MTC modi fi ca, mediante Resolución Ministerial, el Anexo del Protocolo de Medición del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03 Modi fi car l os artículos 2 y 6 del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03, de acuerdo con lo siguiente: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El presente Protocolo se aplica a los responsables del funcionamiento de equipos bloqueadores de señales radioeléctricas en los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y a las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones . Asimismo, cuando en el presente Protocolo se haga referencia a establecimientos penitenciarios, entiéndase también a los centros juveniles, en lo que resulte aplicable .”“Artículo 6.- Parámetros de señales radioeléctricas de los equipos de telecomunicaciones de las Operadoras y de los equipos bloqueadores. 6.1 La Operadora r estringe la emisión de su señal radioeléctrica de los servicios públicos de telecomunicaciones hacia los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas y de alta seguridad, de tal forma que cumpla con los siguientes parámetros: Tecnología Nivel de señal 2G RxLev < -100 dBm 3GRSCP (Received Signal Code Power) < -100 dBm 4GRSRP (Reference Signal Received Power) < -115 dBm 5GSS-RSRP (Synchronization Signal- Reference Signal Received Power)< X0 dBm Donde: X0 será de fi nido por el operador, de tal manera que restrinja las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles. 6.2 Los equipos bloqueadores y los equipos de las Operadoras garantizan un nivel de relación del valor pico de la señal deseada con la señal no deseada no mayor a -7 dB, según corresponda. En caso durante el proceso de medición no se detecte señal deseada, se toma como referencia de señal deseada -100 dBm. 6.3 Los parámetros establecidos en los numerales 6.1 y 6.2 son exigibles a partir del borde externo de la zona de intangibilidad o zona restringida y de alta seguridad, comprendiendo a toda el área de dicha zona y de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles. 6.4 Se establece una zona de exclusión especial para los establecimientos penitenciarios y centros juveniles. En el caso de los establecimientos penitenciarios, dicha zona inicia desde el borde externo de la zona restringida y de alta seguridad y se extiende hasta la distancia de 200 metros a su alrededor. En el caso de los centros juveniles, dicha zona comprende 400 metros alrededor del perímetro de dichos centros. La zona de exclusión especial, se considera excluida de los parámetros de cobertura o de calidad del OSIPTEL, así como de la veri fi cación de obligaciones contractuales y/o administrativas aplicables.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA . Adecuación al cumplimiento del Reglamento Se establece un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que las empresas operadoras, las entidades públicas y las empresas que gestionan el sistema de restricción de señales de comunicaciones, dentro del ámbito de su aplicación, se adecúen al cumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el mismo. ANEXO FORMATO DE INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS OBTENIDOS Y ALERTAS GENERADAS PRODUCTO DE LOS MONITOREOS EFECTUADOS POR LA EMPRESA OPERADORA 1. Formato para realizar los reportes indicados en los numerales 6.4 y 6.8 del artículo 6 del presente Reglamento, respecto al monitoreo de red, en base a indicadores de nivel de ruido, potencia de recepción, throughput , entre otras, que coadyuvará a determinar la funcionalidad u operatividad de los sistemas de restricción de señales de comunicaciones instalados en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles Nodo Cell ID Frecuencia Ancho de canalEP o CJ al que atiendeFecha Indicador 1 Indicador 2