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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio Nº 000137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de la señora Zoila Gloria Merino Roque, destacada lideresa indígena con más de treinta años de trayectoria en la defensa de los pueblos originarios y el empoderamiento de las mujeres en la Amazonía; Que, gracias a su liderazgo y a su acercamiento con las mujeres de las comunidades nativas del Ampiyacu se convirtió en la primera presidenta mujer de la Federación de Comunidades Nativas del Ampiyacu (FECONA) entre los años 2011 y 2014, desempeñando además roles clave en diferentes instituciones como la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); Que, su trayectoria le ha permitido asumir la Coordinación Regional en Loreto de la Cámara de Comercio de los Pueblos Indígenas del Perú (CCPIP), organización indígena nacional dedicada a la generación de oportunidades económicas en el Perú, cargo que ejerce desde el 2023 hasta la actualidad; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000190- 2023-MC, se le otorgó la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” por su destacada labor y amplia trayectoria en favor de los pueblos indígenas u originarios como defensora de los derechos y como pionera y promotora de la participación política de la mujer indígena; Que, actualmente es presidenta de la “Asociación de Artesanos Boras del Buen Vivir”, organización a través de la cual viene trabajando con sus asociados y promoviendo el trabajo y desarrollo económico en favor de sus familias y de sus comunidades, aplicando así la experiencia adquirida para impulsar las asociaciones de mujeres y artesanos indígenas que fortalecen la identidad y sostenibilidad de su región; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la señora Zoila Gloria Merino Roque, en el grado de “O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “O fi cial” a la señora ZOILA GLORIA MERINO ROQUE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2395812-5 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas;