Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” a la empresa ART ATLAS S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio N° 00137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, se presentó la candidatura de Art Atlas S.R.L, empresa peruana especializada en crear productos a base de tejidos sostenibles, como fi bras de alpaca o algodón, la cual genera trabajo en el ámbito industrial y artesanal; Que, desde su fundación en el año 2000 ha demostrado un profundo compromiso con el bienestar laboral y respeto por sus trabajadores, siendo que este compromiso con prácticas laborales responsables y socialmente justas se evidencia en la renovación constante de certi fi caciones internacionales; Que, en el ámbito de la promoción del empleo y desarrollo de capacidades, Art Atlas S.R.L. genera un impacto económico y social signi fi cativo al emplear directamente a más de 140 personas y apoyar a más de 500 familias de artesanos, creando además 300 empleos indirectos, promoviendo la capacitación laboral; Que, su fi losofía centrada en la creación de oportunidades y en el re fl ejo de valores éticos, contribuye a un ambiente de trabajo armonioso y de respeto mutuo; y su enfoque en la colaboración con artesanos y cooperativas fomenta relaciones laborales basadas en la equidad y el reconocimiento del valor del trabajo de cada individuo; Que, el compromiso de Art Atlas S.R.L. con la sostenibilidad se mani fi esta en su elección de fi bras naturales de alta calidad como la alpaca y el algodón orgánico, promoviendo prácticas productivas conscientes del medio ambiente; asimismo, su adhesión a estándares como los de la Sustainable Apparel Coalition (Higg Facility Environmental Module) re fl eja su esfuerzo por minimizar su impacto ambiental y contribuir a una industria textil más sostenible; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 28 de abril de 2025 el Consejo de la Orden de Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo a la empresa Art Atlas S.R.L, en el grado de “O fi cial”; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “O fi cial” a la empresa ART ATLAS S.R.L., extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2395812-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles DECRETO SUPREMO Nº 008-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, establece que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, la Disposición Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), declara de necesidad pública el