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59 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Que, ocupó la Presidencia de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), representando a dicha organización sindical ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). Asimismo, fue Vicepresidente de la Federación Interamericana de Trabajadores de la Seguridad Social de América Latina entre los años 1987 y 1989; Que, en el ámbito académico ha sido docente universitario en materias de Derecho Laboral y Seguridad Social, y ha prestado servicios como asesor en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, continúa efectuando la defensa de los trabajadores desde el ejercicio profesional como abogado de diversas organizaciones sindicales y promoviendo el fortalecimiento del movimiento sindical; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, al señor Segundo Ponce De León Ávila, en el grado de “O fi cial”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “O fi cial” al señor SEGUNDO PONCE DE LEON AVILA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2395812-7 Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR; la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio N° 00137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Samuel Edward Dyer Ampudia, destacado empresario con una trayectoria de más de cuarenta años dedicados al impulso del desarrollo económico sostenible y la generación de empleo en el Perú; Que, a lo largo de su desarrollo profesional ha liderado exitosamente empresas en sectores clave como la agroindustria, la pesca, la reforestación y la logística; destacando como uno de sus logros más notables la consolidación de Camposol S.A. como una de las principales empresas sostenibles del país, mediante un modelo de gestión que prioriza el bienestar de los trabajadores, sus familias y las comunidades, integrando el crecimiento empresarial con la responsabilidad social; Que, bajo su liderazgo, Camposol S.A. ha expandido sus operaciones en el ámbito internacional, estableciendo presencia en Colombia, Uruguay, México y Chile, y exportando productos de alto valor agregado como arándanos, paltas, uvas, mangos y cítricos a los mercados más exigentes del mundo; Que, ha impulsado diversas iniciativas en favor de la salud, la educación, la empleabilidad juvenil, la mejora de las condiciones laborales y la promoción de la equidad de género; destacándose, entre otros, los programas de salud ocupacional y atención médica preventiva, las acciones de seguridad alimentaria que bene fi cian a escolares rurales, la plataforma “Universidad Camposol” para el fortalecimiento de habilidades técnicas y humanas, y el CEBA Camposol, que permite la culminación de estudios básicos a trabajadores; Que, en mérito a su contribución al trabajo digno y al desarrollo de buenas prácticas empresariales, Camposol S.A. ha sido galardonada con diversos reconocimientos como el Award of Happiness 2024 (Asociación Peruana de Recursos Humanos – APERHU); el Premio ABE 2023 (Cámara de Comercio Americana del Perú - AMCHAM) y el tercer lugar en el Premio a la Innovación 2022 (Sociedad Nacional de Industrias - S.N.I.). También destacó en distinciones en los ESG and Sustainability Awards de Semana Económica, en la categoría “Culture and Organizational WellBeing”, y ocupó el segundo lugar del sector agroindustrial en el ranking Merco Responsabilidad ESG 2023; Que, su compromiso con el desarrollo económico y social del país ha sido reconocido internacionalmente, siendo incluido en la lista de las quinientas personas más infl uyentes de América Latina por Bloomberg Línea en 2022; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos