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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 000050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio Nº 000137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo con los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Orestes Rodríguez Campos, quien en vida fue un abogado y político peruano que desempeñó importantes funciones públicas, como Diputado por el departamento de Ancash entre los años 1985 y 1988, y Senador de la República entre los años 1988 y 1990; Que, fue un líder de profunda vocación de servicio, desarrollando desde una edad temprana una conciencia social que lo llevó a promover la organización de los trabajadores, en ese entonces, de las Minas de Tungsteno en Consuzo y de Carbón en La Galgada, ambas ubicadas en el departamento de Áncash, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los mineros; Que, a lo largo de su destacada trayectoria, desempeñó el cargo de Ministro de Trabajo entre los años 1986 y 1989, periodo en el que promovió políticas que buscaban acercar al Estado y sus bene fi cios a los trabajadores de las comunidades tradicionalmente excluidas, impulsando medidas orientadas a la equidad, la inclusión y la digni fi cación del trabajo; Que, en el ámbito académico, desarrolló una trayectoria sobresaliente en la Universidad Nacional Federico Villarreal, donde además de ejercer la docencia desempeñó importantes cargos directivos, llegando a ser Rector de dicha casa de estudios en 1984; habiendo además presidido la Asamblea Nacional de Rectores; Que, su vida fue trágicamente interrumpida por la violencia del terrorismo, en septiembre de 1990, a la edad de 62 años, dejando un legado de justicia y dignidad que permanece vigente; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; Que, con fecha 28 de abril de 2025, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por funcionarios públicos y personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico, vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por mayoría cali fi cada el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma, al señor Orestes Rodríguez Campos, en el grado de “Gran Cruz”; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 20585, Establecen normas para otorgar la Condecoración de la Orden de Trabajo; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 011-2015- TR, Aprueban el Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo, de manera póstuma y en el Grado de “Gran Cruz” al señor ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2395812-2Otorgan la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el Grado de “Oficial” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2025-TR Lima, 30 de abril de 2025CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2015-TR, la condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas y privadas, empleadores, académicos, investigadores o especialistas; así como, a personas jurídicas con destacada vinculación en los ámbitos del trabajo, empleo, capacitación laboral, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad social, que en función a sus acciones distinguidas y servicios meritorios se hayan hecho acreedores a tal distinción; Que, el artículo 12 del precitado Reglamento, estipula que se considera como acción distinguida, todo acto que, en servicio o en provecho de las relaciones laborales, el diálogo social, la concertación laboral, el trabajo, el empleo, la capacitación laboral, la seguridad y salud en el trabajo o la seguridad social, realiza cualquier persona natural o jurídica, peruana o extranjera, demostrando desinterés, austeridad y abnegación para el cumplimiento del deber, en forma tal, que individualice al autor sobre el resto de las personas; Que, el artículo 3 del Reglamento en mención dispone que la Condecoración de la Orden del Trabajo se concede mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y es otorgada con ocasión del Día del Trabajo; Que, conforme a lo señalado en la norma antes citada, el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano que evalúa las propuestas presentadas y elige a los condecorados, personas naturales o jurídicas. También defi ne los grados de condecoración que pueden ser: Gran Cruz, Gran O fi cial, Comendador y O fi cial; Que, el Consejo de la Orden del Trabajo, es presidido por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por delegación del Gran Maestre, la señora Presidenta de la República. Conforme con lo anterior, para el presente año este Consejo quedó conformado a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2025-TR; Que, mediante el O fi cio Nº 000137-2025-MTPE/1/23, la Secretaría del Consejo de la Orden del Trabajo traslada el Informe Nº 000062-2025-MTPE/1/23, que da cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de la Orden del Trabajo sobre quienes son las personas, naturales y jurídicas a las que, en el presente año, les corresponde la Condecoración de la Orden de Trabajo; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, se presentó la candidatura del señor Lucio Andrés Tupiño Elguera, dirigente sindical con una amplia trayectoria de más de cincuenta años como representante de los trabajadores de mercados de abastos, defensor de los derechos laborales y la mejora de condiciones de trabajo en el sector; Que, su liderazgo lo llevó a asumir diferentes cargos dentro de la dirigencia de la Federación Nacional de Trabajadores de Mercados (FENATM), llegando a desempeñarse como Secretario General durante dos períodos consecutivos entre los años 2011 y 2017; Que, promovió la creación del Foro de la Micro y Pequeña empresa del Perú en el año 2005, asumiendo su presidencia entre los años 2021 y 2024; Que, dentro de su amplia experiencia ha liderado iniciativas normativas y espacios de diálogo con las autoridades a nivel local y nacional, en favor de los trabajadores de mercados, cumpliendo un rol clave durante la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID 19; Que, desde el año 2023 ha impulsado la formación de nuevos líderes a través de su participación en la