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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: 4.1 La(s) empresa(s) operadora(s); 4.2 La(s) empresa(s) que gestiona(n) el sistema de restricción de señales de comunicaciones; 4.3 Las entidades que participen, conformen o estén vinculadas al Sistema Penitenciario Nacional y al Sistema Nacional de Reinserción Social; 4.4 Las entidades públicas que formen parte del sector comunicaciones. CAPÍTULO II MEDIDAS APLICABLES POR LAS EMPRESAS OPERADORAS CONTRA LAS COMUNICACIONES ILEGALES Artículo 5.- Obligaciones de la empresa operadora sobre restricción de señales radioeléctricas hacia establecimientos penitenciarios y centros juveniles 5.1 De acuerdo con el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo, la empresa operadora restringe la emisión de su señal radioeléctrica de los servicios públicos de telecomunicaciones hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvo excepciones por necesidades de seguridad cuando así lo determine la entidad competente en el ámbito de sus funciones y/o atribuciones, cautelando que no se afecte el derecho de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas. 5.2 Se considera que una empresa operadora restringe su señal radioeléctrica cuando al interior de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, así como, en la zona restringida y de alta seguridad su señal radioeléctrica cumple con parámetros acordados entre la empresa operadora y la empresa que gestiona dichos sistemas de acuerdo con lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2. A falta de acuerdo entre ambas partes, según lo indicado en el numeral 6.2, rigen los parámetros establecidos en el Protocolo Técnico. 5.3 Para el cumplimiento de la obligación establecida en los numerales 5.1 y 5.2, la empresa operadora realiza las adecuaciones técnicas necesarias en sus estaciones radioeléctricas, entre otras, cambios de tilt, azimut, altura, potencia; así como, de ser necesario, efectúa el reemplazo de estaciones. 5.4 Las nuevas estaciones radioeléctricas que instalen las operadoras o la implementación de nuevas tecnologías o actualizaciones sobre estaciones existentes, cumplen con las disposiciones establecidas en los numerales 5.1 y 5.2. 5.5 La empresa operadora dentro de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, remite a la DFCTH el listado de las celdas de las estaciones radioeléctricas, cuyas señales irradien hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, incluyendo la tecnología y frecuencia de operación de cada celda. Asimismo, la empresa operadora informa a la DFCTH la instalación de nuevas celdas y la actualización de las existentes, cuyas señales irradien hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, dentro de los cinco (05) días hábiles de haber sido efectuados. Para tal efecto, las empresas operadoras deben resguardar los registros logs de cambios, actualizaciones y/o modi fi caciones de las celdas de las estaciones radioeléctricas, cuyas señales irradien hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, por un período de treinta y seis (36) meses contabilizados desde que se realicen las mencionadas acciones, con la fi nalidad de que se efectúe la debida supervisión y/o fi scalización por parte de la DFCTH. 5.6 En caso la DFCTH advierta que la empresa operadora no cumple con restringir su señal radioeléctrica, conforme a lo establecido en los numerales precedentes, comunica a esta, mediante el acta correspondiente, con copia a la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, el MINJUSDH y/o el INPE, según corresponda, a efectos de que la empresa operadora adopte las acciones correspondientes para la restricción de la señal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que le corresponda asumir. La empresa operadora adopta las acciones correspondientes indicadas en el párrafo precedente, en el plazo de dos (02) días calendario, tratándose de cambios lógicos y, de cinco (05) días calendario, tratándose cambios físicos. Para acreditar las acciones realizadas, la empresa operadora presenta a la DFCTH dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber efectuado las acciones correspondientes, las evidencias que demuestren el cumplimiento del numeral 5.2 del presente artículo, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le corresponde a la DFCTH. 5.7 La empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, bajo responsabilidad, brinda a la DFCTH el acceso remoto al sistema de gestión de los equipos bloqueadores u otros sistemas instalados en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, según corresponda, en per fi l de lectura, a fi n de que permita realizar las acciones de fi scalización para verifi car las características de funcionamiento, bandas de frecuencia, niveles de potencia, entre otros, en el marco de sus competencias. Para el inicio del acceso antes mencionado, la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, brinda las credenciales correspondientes en el plazo de tres (03) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tratándose de la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, dicho acceso es condición para que la DGFSC otorgue la constancia inicial de no interferencia de acuerdo con el Protocolo Técnico. El software del sistema de gestión de la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, cuyo acceso brinda a la DFCTH, almacena los logs de cambios, eventos, alarmas, actualizaciones y/o modi fi caciones de las señales radioeléctricas, que irradian en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, acorde a lo dispuesto en el contrato que haya suscrito para la gestión y/u operación de los sistemas de restricción de señales de comunicaciones, según corresponda. 5.8 Se establece una zona de exclusión donde la empresa operadora se encuentra excluida de responsabilidad según lo establecido en el Protocolo Técnico. Artículo 6.- Obligaciones de la empresa operadora para impedir las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles; así como, para coadyuvar a los sistemas y/o equipos de seguridad tecnológica implementados por las entidades competentes 6.1 La empresa operadora y la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, coordinan los aspectos técnicos necesarios, a fi n de que no se concreten las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios o centros juveniles y, a su vez, no se genere afectación a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas a estos. Las coordinaciones antes mencionadas pueden ser iniciadas por cualquiera de las referidas empresas. En el marco de las coordinaciones antes mencionadas, la empresa operadora comunica a la DFCTH el inicio de las coordinaciones con la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones. 6.2 Producto de las coordinaciones antes mencionadas, la empresa operadora acuerda con la empresa que gestiona el sistema de restricción de señales de comunicaciones, entre otros, los parámetros de su señal radioeléctrica. Los parámetros acordados garantizan que no se concreten comunicaciones ilegales desde los establecimientos penitenciarios o centros juveniles; así como, que se cautele el derecho de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas.