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68 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / 9 La empresa operadora que incumpla con remitir el reporte mensual, según lo establecido en el numeral 6.8 del artículo 6 del presente Reglamento.LEVE 10 La empresa operadora que incumpla con remitir el listado de estaciones radioeléctricas; así como, que incumpla con informar la instalación de nuevas estaciones o la actualización en la tecnología de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del presente Reglamento.LEVE CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE COMPETENCIA DEL OSIPTEL Artículo 24.- Potestad fi scalizadora y sancionadora del OSIPTEL Para el ejercicio de la función fi scalizadora, respecto a las obligaciones contenidas en el Capítulo III del presente Reglamento en el marco de sus competencias, el OSIPTEL se rige por las disposiciones vigentes que resulten aplicables y otras que apruebe. El incumplimiento de las obligaciones de la empresa operadora es cali fi cado y sancionado conforme a las disposiciones establecidas en la Metodología para el Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 00229- 2021-CD/OSIPTEL, o norma que la sustituya, considerando las escalas de multas establecidas en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, o norma que sustituya dicha escala de multas. Artículo 25.- Tipi fi cación de infracciones Se considera que la empresa operadora incurre en infracción cuando: a) No realiza el corte del servicio y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o inalámbrico fi jo que haya sido detectado que está haciendo uso prohibido o haya hecho uso prohibido, de acuerdo a los criterios aprobados por el OSIPTEL. b) No comunique el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil o inalámbrico fi jo al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en artículo 9 del presente Reglamento. c) No cuente con un registro de corte de servicio público móvil y/o bloqueo de equipos terminales móviles o terminales inalámbricos fi jos por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto Legislativo. d) No remita un mensaje de alerta al destinatario de una comunicación cuando se produzca alguno de los supuestos previstos para ser considerada como uso prohibido del servicio. e) No reactive el servicio y/o desbloquee el equipo terminal móvil o inalámbrico fi jo cuando haya procedido en forma injusti fi cada al corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo por un presunto uso prohibido del servicio , en el plazo máximo establecido. f) No comunique al OSIPTEL y al MINJUSDH, la reactivación del servicio y/o desbloquee el equipo terminal móvil o inalámbrico fi jo cuando haya procedido en forma injusti fi cada de acuerdo a lo establecido en artículo 12 del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Sobre la gestión de los sistemas de restricción de señales de comunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles Los sistemas de restricción de señales de comunicaciones implementados en los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, como mínimo cumplen con los siguientes requisitos, características y/o funcionalidades: 1. Impedir y/o restringir cada una de las señales radioeléctricas utilizadas para servicios de telecomunicaciones al interior de dichos recintos, indistintamente de la tecnología y el tipo de banda de frecuencia empleadas. 2. Impedir y/o restringir las comunicaciones ilegales al interior de dichos recintos, independientemente de la tecnología, medio utilizado, tipo de servicio, entre otros. 3. Permitir una con fi guración independiente por cada banda. 4. Contar con un sistema de control y/o monitoreo remoto. 5. Cumplir el marco normativo vigente y las normas, protocolos o lineamientos que las entidades competentes emitan sobre los sistemas de restricción de señales de comunicaciones. Para el cumplimiento de los requisitos, características y/o funcionalidades antes mencionadas, la entidad y/o empresa que se encuentra a cargo del sistema de restricción de señales de comunicaciones, realiza las actualizaciones tecnológicas que fueran necesarias. SEGUNDA. Sobre la aplicación del presente Reglamento a los establecimientos penitenciarios o centros juveniles que no cuenten con sistemas de restricción de señales de comunicaciones En el caso de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles que no cuentan con sistemas de restricción de señales de comunicaciones, no resultan exigibles los parámetros establecidos en el Protocolo Técnico hasta que dichos sistemas hayan sido implementados y se encuentren operativos. TERCERA. Sobre la modi fi cación del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954- 2016-MTC/01.03 El MTC mediante resolución ministerial modi fi ca o reemplaza el contenido del Protocolo Técnico que regula las condiciones de operación de los equipos bloqueadores de señales radioeléctricas y de los servicios de telecomunicaciones en los exteriores de los establecimientos penitenciarios, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 954-2016-MTC/01.03. CUARTA. Sobre la aprobación de protocolos técnicos adicionales referidos a sistemas de restricción de señales de comunicaciones u otros sistemas con relación a las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles El MTC se encuentra facultado a aprobar mediante resolución ministerial protocolos técnicos adicionales y necesarios referidos a sistemas de restricción de señales de comunicaciones u otros sistemas que posteriormente puedan ser implementados para prevenir, mitigar y/o controlar las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles. QUINTA. Sobre el listado de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles La empresa operadora puede solicitar al MINJUSDH información sobre el listado de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, incluyendo las ubicaciones, perímetros y coordenadas. El MINJUSDH remite la información antes mencionada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud. SEXTA. Aprobación de disposiciones a cargo del OSIPTEL En un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OSIPTEL aprueba los criterios que la empresa operadora utiliza para realizar el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fi jo en el marco del uso prohibido; así como, cuando detecte accesos y/o intentos de conexión a la red móvil dentro de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles; el procedimiento para el corte del servicio y/o bloqueo del equipo terminal móvil