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78 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las siguientes facultades: 1.1. Aprobar y actualizar (inclusiones o exclusiones de procedimientos de selección), el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como evaluar y supervisar su ejecución, según lo dispuesto por la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01 “Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Plan Anual de Contrataciones”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01. 1.2. Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento, en el marco de las disposiciones previstas en la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de Compatibilización del Requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01. 1.3. Publicar, modi fi car y realizar el seguimiento y monitoreo del Plan Multianual de Homologación que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como comunicar los avances de su cumplimiento a Perú Compras. 1.4. Realizar el seguimiento de las actividades del equipo de homologación, debiendo informar a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.5. Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, en el plazo establecido en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. 1.6. Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 1.7. Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los comités de los procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción o renuncia. 1.8. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de los comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.9. Designar a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, incluyendo a un suplente. 1.10. Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. 1.11. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. 1.12. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como sus respectivas adendas. 1.13. Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados en los contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios, conforme a lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. 1.14. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de obras, hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.15. Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra, en el marco de lo dispuesto por los numerales 64.2 y 64.5 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.16. Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. 1.17. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo formuladas por los contratistas, y noti fi car la decisión dentro del plazo previsto por ley. En virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que pudieran generar dichas ampliaciones de plazo. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Ofi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de Contrataciones Públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las siguientes facultades: 2.1. Veri fi car que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentren certi fi cados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan. 2.2. Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios con personas naturales al amparo de la prórroga dispuesta por el acápite iv) de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, o norma que la sustituya, la prorrogue o la amplíe. 2.3. Suscribir y modi fi car las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 32969, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 2.4. Aprobar la modi fi cación de contratos menores mediante la suscripción del acta respectiva. 2.5. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante se debe efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. 2.6. Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2.7. Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios o consultorías, hasta por el máximo permitido por ley, en el marco de lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 2.8. Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; así como poner en conocimiento la existencia de indicios de la comisión de una infracción que pudiera dar lugar a la aplicación de una sanción, gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las