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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / de contratación en la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres-Camaná-Arequipa”. m. Contrato Consultoría de obra “Ampliación de redes de agua potable y desagüe en los Anexos San Jacinto, San Gregorio y Hacienda El Medio, en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa”, AS N° 001-2023-MDNP, del 5 de octubre de 2023. n. Acta de Instalación de Apertura, Admisión, Evaluación de Ofertas y Otorgamiento de la Buena Pro del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 01-2023-CS-MDNP-1, del 19 de octubre de 2023. o. Contrato, del 17 de noviembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el Consorcio Virgen de Chapi, para la ejecución de la obra. p. Acta de entrega de terreno para la ejecución de la obra, del 5 de diciembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el Consorcio Virgen de Chapi. q. Acta de entrega del expediente técnico para la supervisión de la obra, del 5 de diciembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el Consorcio Supervisión de Redes. r. Acta de inicio de la obra, del 5 de diciembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola y el Consorcio Virgen de Chapi y el Consorcio Supervisión de Redes. s. Resolución de Gerencia Municipal N° 013-2023-GM- MDNP, del 13 de marzo de 2023, que aprobó la actualización del expediente técnico de la obra. t. Orden de Servicio N° 00160, del 23 de febrero de 2023, a favor de doña Norie Ticona, por el servicio de actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios para la obra, por el monto de 8 000.00 soles. u. Resolución de Gerencia Municipal N° 041-2023-GM- MDNP, del 25 de mayo de 2023, que designó a los miembros del Comité de Selección para la Adjudicación Simpli fi cada N° 001-2023-MDNP, para la contratación de la ejecución de la obra. v. Resolución de Gerencia Municipal N° 042-2023-GM- MDNP, del 25 de mayo de 2023, que aprobó el expediente de contratación de la obra. w. Resolución de Gerencia Municipal N° 043-2023-GM-MDNP, del 30 de mayo de 2023, que aprobó las bases administrativas del Procedimiento de Selección de la Licitación Pública N° 001-2023-MDNP, para la contratación de la ejecución de la obra. x. Resolución de Gerencia Municipal N° 060-2023-GM- MDNP, del 28 de junio de 2023, que aprobó la modi fi cación de actualización de expediente técnico de la obra. y. Vídeo de la ceremonia de colocación de la primera piedra como acto de ejecución de la obra, del 14 de noviembre de 2023. z. Audio de la sesión ordinaria de concejo, del 15 de noviembre de 2023, realizada en el Despacho de la Alcaldía. aa. Audio, fechado al 5 de diciembre de 2023, en el que consta la reunión sostenida entre la señora recurrente y don Darwin Eliseo Ramírez Ibáñez, subgerente de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. bb. Vídeo de la sesión ordinaria de concejo, del 19 de diciembre de 2023. cc. Vídeo de la sesión extraordinaria de concejo, del 20 de diciembre de 2023. dd. Capturas de pantalla de los resultados de la plataforma “Búsqueda de Proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas”, del 24 de diciembre de 2023, correspondiente a don John Francisco Walde Montes. Descargos de la autoridad cuestionada 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005, del 29 de abril de 2024, el señor alcalde presentó su descargo, alegando, principalmente, lo siguiente: a. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que para la con fi guración de la causal de vacancia atribuida deben cumplirse tres elementos la existencia de un contrato, la intervención de la autoridad y el con fl icto de intereses.b. La señora recurrente sustenta su pedido en una presunta sobrevaloración de precios en el expediente técnico de la obra, sin embargo, no menciona ni mucho menos acredita cómo es que ello bene fi ciaría al señor alcalde. Tampoco señala cuál sería la relación directa o indirecta que mantendría con la empresa contratista, o si es el acreedor de dicha empresa o ha tenido un contrato pasado o es deudor de esta, o si es familiar de los directivos, entre otros posibles vínculos. c. El hecho postulado y atribuido no constituye vacancia, debido a que no se con fi gura la causal establecida en el artículo 63 de la LOM, pues el señor alcalde no tuvo interés directo o indirecto con la empresa contratista. d. No es posible vacar a una autoridad basándose en una simple denuncia y sobre hechos que deben investigarse en la vía competente. Decisión del concejo municipal1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005, del 29 de abril de 2024, el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, con un (1) voto a favor y cuatro (4) votos en contra, declararon infundada la petición de vacancia presentada por la señora recurrente en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDNP, del 2 de mayo de 2024. En la referida sesión, la señora recurrente, así como el señor alcalde hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. La señora recurrente, en su condición de regidora, votó a favor de su pedido de vacancia. SEGUNDO.SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de mayo de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDNP, a fi n de que sea declarado nulo, reiterando los argumentos de su solicitud de vacancia y adicionando lo siguiente: a. El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada, y que es materia de la solicitud de vacancia presentada; no valoró la solicitud de vacancia, así como tampoco las pruebas de cargo y descargo. b. Los señores regidores no hicieron un uso adecuado de su voto ni valoración de las pruebas presentadas, sino que ejecutaron este por cuestiones de amistad, lo que desnaturaliza su deber y permite la impunidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causal de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]