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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. 2 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. 3 Ley del Servicio Civil. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano. 2396150-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDNP, que declaró infundada solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola RESOLUCIÓN N° 0134-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001626 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, 4 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yeny Karina Ramos Álvarez, regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 021-2024-MDNP, del 2 de mayo de 2024, infundada la petición de vacancia presentada en contra de don Nelson Ricardo Tito Eguía, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de ejercicio de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente de Traslado N° JNE.2024000236) 1.1. El 1 de febrero de 2024, la señora recurrente peticionó el traslado de la solicitud de vacancia formulada en contra el señor alcalde, por la causal de ejercicio de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. 1.2. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones:a. La señora recurrente, en su condición de presidenta de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, puso en conocimiento del señor alcalde la existencia de sobrevaloración de precios unitarios de los materiales signados con el código 72 10129 de las partidas 03.03.01 y 03.05.01, del expediente técnico de la obra “Ampliación de las redes de agua y desagüe en los anexos de San Jacinto San Gregorio y Hacienda del Medio, distrito de Nicolás de Piérola, Camaná - Arequipa” (en adelante, obra). b. Dicha mala praxis fue realizada por doña Norie Alejandra Ticona Surco (en adelante, doña Norie Ticona), quien fue contratada por la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola para prestar el servicio de actualización de costos del expediente técnico de la citada obra, cuando era funcionaria de la Municipalidad Distrital de Islay-Mollendo, por el periodo comprendido entre enero al 9 de agosto de 2023, conforme lo certi fi ca la Resolución de Alcaldía N° 150-2023-MPI. Además, no cuenta con experiencia, pues se tituló recién el 4 de febrero de 2022, en comparación con los requerimientos que efectúan otras entidades, como, por ejemplo, Sedapal. c. A su vez, doña Norie Ticona realizó la veri fi cación cualitativa de servicio especializado para estudios complementarios denominado “Creación de servicio de movilidad urbana en las vías locales de los jirones de los sectores de Buena Esperanza y ampliación San Gregorio en el Centro Poblado San Gregorio, distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa” , bene fi ciándose con el monto de 10 500.00 soles, sin cumplir con el per fi l requerido en los Términos de Referencia, que requiere la contratación de un ingeniero ambiental o arqueólogo, siendo que la citada locadora es ingeniera civil. d. A pesar de haber comunicado el desbalance existente en el expediente técnico, el señor alcalde siguió con el proceso de Licitación Pública N° 001-2023-MDNP y permitió que se adjudique la buena pro a la empresa Consorcio Virgen de Chapi y se fi rme el contrato, el 17 de noviembre de 2023. 1.3. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Organigrama estructural de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola. b. Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDNP, del 13 de enero de 2023. c. Carta N° 074-2023-GM-MDNP, del 4 de octubre de 2023. d. Carta N° 089-2023-GM-MDNP, del 14 de noviembre de 2023. e. Formulario de Requerimiento para Ejecución Contractual, del Procedimiento de Contratación para el Proceso Abierto N° 0002-2022-SEDAPAL. f. Documento de Per fi l de Postor, elaborado por Provías Nacional. g. Captura de pantalla de búsqueda en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales de doña Norie Ticona. h. Resolución de Alcaldía N° 150-2023-MPI, del 9 de agosto de 2023. i. Hoja de Coordinación N° 233-2023-GM-MDNP, del 28 de diciembre de 2023, a través de la cual la gerente municipal atiende el pedido de información efectuado en virtud de la Ley de Transparencia sobre la contratación de doña Norie Ticona para el servicio de actualización de costos y presupuestos y estudios complementarios de la obra. j. Informe de Acción de O fi cio Posterior N° 023-2023-OCI/1146-AOP, del 16 de junio de 2023, sobre “Doble percepción de ingresos del Estado por parte de servidores públicos de la Municipalidad Distrital de San Marcos”. k. Informe de Orientación de O fi cio N° 008-2021-OCI/2036-SOO, del 13 de octubre de 2021, sobre “Doble percepción de ingresos de funcionarios en la Municipalidad Distrital de Pangoa”. l. Informe de Control Especí fi co N° 006-2022-2-0354- SCE, del 6 de abril de 2022, sobre “Presunta irregularidad