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48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones. 2.7. Resolución total o parcialmente de los contratos derivados de las compras corporativas de la Sede Central. Artículo 3.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones: 3.1. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. 3.2. Aprobar el proceso compatibilización del Requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda. 3.3. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. 3.4. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes, servicios y obras que se realicen en el ámbito de su competencia. 3.5. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación. 3.6. Designar a los expertos en un comité o jurado y sus suplentes. 3.7. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) de la OIP. 3.8. Aprobar el desistimiento del recurso de apelación.3.9. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 3.10. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente. 3.11. Aprobar otras modi fi caciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 3.12. Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista. 3.13. Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección. 3.14. Aprobar o denegar las subcontrataciones.3.15. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. 3.16. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. 3.17. Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad. 3.18. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 3.19. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la OIP, y de sus respectivas modi fi catorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya. 3.20. Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, así como las modi fi caciones posteriores que se incluyan a estos, de acuerdo a la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial. 3.21. Resolver total o parcialmente los contratos por las causales reguladas por la normativa de contrataciones pública vigente. 3.22. No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 3.23. Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras. 3.24. Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. 3.25. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa de contrataciones del estado y en general atender las solicitudes del Tribunal de Contrataciones. 3.26. Aprobar el proceso compatibilización del Requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda. 3.27. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra. 3.28. Modi fi car la designación del interventor de obra, o sustituirlo, cuando sea necesario. 3.29. Aprobar o denegar los pagos de la ejecución de mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en los casos de contratos suscritos bajo la modalidad de pago de precios unitarios. 3.30. Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas, cuando corresponda. 3.31. Autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción hasta por el 15% del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas. 3.32. Autorizar mediante resolución prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente diseño, la ejecución y pago de hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente. 3.33. Autorizar mediante resolución prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. Artículo 4.- DELEGAR en los/las Jefes/as de la Unidad de Obras y Equipamiento y Unidad de Estudios y Proyectos de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, la siguiente facultad en materia de contrataciones: Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra, según corresponda y en el de su competencia. Artículo 5.- La presente delegación de facultades y atribuciones comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto, la cual no podrá ser delegada en otra persona; debiendo informar semestralmente a la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario de las acciones efectuadas en ejercicio de las mismas. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional del Instituto Nacional Penitenciario (https://www.gob.pe/inpe) y en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Notifi car la presente resolución a la O fi cina General de Administración y a la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARCO ALBUJAR VELASQUEZ. Gerente General 2397242-1