Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2025 (08/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 8 de mayo de 2025 El Peruano / por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, conforme a las precitadas normas, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los organismos públicos, es la gerencia general la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, entre otras establecidas en la Ley N° 32069 y su Reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, establece que la Secretaría General es el órgano encargado de prestar apoyo técnico - administrativo a la Alta Dirección; gestiona, coordina y supervisa las actividades de los órganos de asesoramiento y de apoyo, constituyéndose en la máxima autoridad administrativa de la institución; Que, mediante Informe N° D000005-2025-INPE-OAJ de fecha 07 de mayo de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que delegue determinadas facultades en materia de contrataciones asignadas, que no son privativas a su función, en diversos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto precedentemente y, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública; Contando con las visaciones de la Gerencia General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Infraestructura Penitenciaria; y, De conformidad con La Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones: 1.1. Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. 1.2. Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento y dejar sin efecto las mismas cuando corresponda.1.3. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y jurados a cargo de los procedimientos de selección competitivos, según lo determinado en la estrategia de contratación. 1.4. Designar a los expertos integrantes del jurado y los suplentes. 1.5. Designar a la(s) unidad(es) orgánica(s) como áreas técnicas estratégicas. 1.6. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios que se realicen en el ámbito de su competencia. 1.7. Autorizar la cancelación de los procedimientos de selección, previo informe de sustento correspondiente de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC). 1.8. Aprobar la adquisición de productos farmacéuticos y/o dispositivos médicos que cuenten con una sola oferta mediante Subasta Inversa Electrónica. 1.9. Aprobar el desistimiento del recurso de apelación.1.10. Dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad. 1.11. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y/o reducciones de bienes, servicios y consultorías, hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo vigente. 1.12. Aprobar otras modi fi caciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 1.13. Contratar complementariamente, bienes y servicios con el mismo contratista. 1.14. Aprobar o denegar la oferta económica que supera la cuantía de los procedimientos de selección. 1.15. Aprobar o denegar las subcontrataciones.1.16. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. 1.17. Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. 1.18. Aprobar la designación de árbitros para los arbitrajes ad hoc e institucional, previa evaluación y propuesta de la Procuraduría Pública de la Entidad. 1.19. Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. 1.20. Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo 2.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del Instituto Nacional Penitenciario, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes facultades en materia de contrataciones: 2.1. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional Penitenciario, y de sus respectivas modi fi catorias, así como gestionar su publicación en la sede digital de la entidad, de conformidad con el artículo 24 y el artículo 27 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada con Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o norma que la derogue y sustituya. 2.2. Suscribir los contratos con los ganadores de la buena pro derivados de los procedimientos de selección, de acuerdo con la normatividad de contratación pública vigente y/o normativa especial. 2.3. No suscripción del contrato derivado de un procedimiento de selección por los supuestos establecidos en el numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. 2.4. Aprobar o denegar ampliaciones de plazo en bienes y servicios. 2.5. Suscribir contratos menores referidos a bienes y servicios, así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. 2.6. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre supuestas infracciones a la normativa